Visto en autos el escrito que consigna la Apoderada Judicial de las Accionadas MOBILE DESINGS C.A. Y MOBILE C.A., en la presente causa, la Abogada AUDRY CAROLINA ZAMORA JOHNSON, Inpreabogado Nro. 51.278, que riela en los folios 88 y 89; a través del cual, propone incidentalmente Tacha de Instrumento Público, en éste caso la Diligencia de la Notificación, de conformidad al Art. 83, numeral 4to. de nuestra Ley Adjetiva. Es por lo que éste Tribunal se pronuncia al respecto en el sentido siguiente: Este Tribunal advierte a la parte que solicita la Tacha del Documento Público señalado en escrito recibido por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, de fecha 24 de Marzo de 2006, que éste tribunal no es competente para conocer de esa incidencia pues la misma solo debe ser propuesta y decidida por el o la Juez/a en la fase de Juicio, de conformidad al contenido del Art. 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no en ésta fase Preliminar del Procedimiento,
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