En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2006, siendo las 04:30 p.m., encontrándose presentes, la ciudadana ABOG. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.623, actuando en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Secretario ABG. CARLOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.261.296, quien expone: Luego de haberse efectuado una revisión exhaustiva del presente expediente, donde se constató, que una de las Apoderadas Judiciales de la parte Actora es la Abogada KATIUSKA CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo el número 94.267, quien es mi hermana, y a razón del conocimiento del derecho, procedo en éste acto, al acatamiento del contenido del Artículo 31, ordinal 1ro., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues a pesar de que soy una ciudadana correcta, fiel cumplidora de la Constitución y de las leyes venezolanas y por ende respetuosa de los derechos de terceros; sin embargo, mi decisión en ésta causa podría ser atacada por presunta parcialidad hacia la parte actora, lo cual se contrapone a las Garantías Constitucionales, en aras de la Tutela Jurídica Efectiva, cuyo Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cuando indica que “El Estado garantizará una Justicia imparcial entre otros, y que podía conllevar a la violación de los derechos de la parte demandada”. Circunstancias éstas que nunca hubieran ocurrido, pues así juré cumplir fielmente los mandatos constitucionales.