En el día de hoy Jueves, 30 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, comparecen la Parte Actora acompañada de su Apoderada Judicial, supra identificados. Por la parte demandada, comparecen La Presidenta de la Junta de Condominio Valles de Aragua, y la Apoderada Judicial, up-supra señaladas, plenamente identificadas. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada MANIFIESTA SU DECISIÓN DE NO REENGANCHAR AL TRABAJADOR por lo que ofrece pagar a la parte actora a los fines de terminar la presente causa, dando así cumplimiento al contenido de la sentencia en el presente expediente, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.000.000,00), para ser pagados todos en la sede del tribunal, a las 03:00 p.m., de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000.000,00), a través de cheque Nro. 38718929, a nombre del trabajador, contra la cuenta de la accionada Nro. 01340026160263070046, fechado con la de hoy, de BANESCO BANCO UNIVERSAL. El saldo restante de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000.000,00), será pagado de la siguiente forma Un millón de Bolívares exactos (bs. 1.000.000,00) mensuales, en las siguientes meses del corriente año 2006: 04 Mayo, 05 de Junio, 04 de Julio, 04 de Agosto, 04 de Septiembre, 04 de Octubre, 06 de Noviembre y 04 de Diciembre. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, , Salarios Caídos y las costas y costos procesales. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.