En el día de hoy Martes, 31 de Enero de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora los ciudadanos arriba indicados y su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ GREGORIO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.757, supra identificadas. Por la parte demandada, comparece su Apoderada Judicial la Abogada Flérida del Valle Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.854, igualmente arriba identificados. La ciudadana Jueza declara abierto el acto. Seguidamente, la parte demandada propone y ofrece cancelar a los Trabajadores para dar por terminado el presente juicio la suma de Bs.4.500.000,oo, que comprende los conceptos que se señalan seguidamente, correspondiéndole a cada uno de ellos la cantidad de Bs 1.500.000,00, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que la relación laboral se inició por contrato a tiempo determinado y para una obra determinada el 20 de octubre del 2003; que durante el último mes de la relación INVIVAR le depositó a los demandantes Bs. 310.000,00, en su cuenta de ahorros personal; que la obra contratada fue la reparación de escuelas y casas comunales, y que el procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche iniciado por los demandantes NO ha concluido por hallarse en curso el Recurso de Nulidad intentado por INVIVAR contra el mismo; SEGUNDO: Las partes difieren en lo siguiente: los demandantes sostienen que la relación de trabajo finalizó el 15 de julio del 2004 cuando fueron DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, por lo que les corresponde el pago de salarios caídos y las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT; INVIVAR sostiene por su parte que la relación terminó el 30 de junio del 2004 cuando finalizaba el contrato a tiempo determinado y la confusión que tienen los demandantes se debe a que el 15-07-2004 les fue depositado en su cuenta el remanente del monto del contrato que faltaba para completar el precio de la obra contratada, por lo que no corresponde el pago de salarios caídos ni la indemnización del artículo 125 de la LOT, igualmente alega que el procedimiento de Calificación de Despido no ha concluido; igualmente están en desacuerdo con el salario, los demandantes consideran que con las alícuotas y otros aditamentos su salario es de Bs. 12.521,10 en tanto que INVIVAR considera que el salario diario está determinado por el monto del contrato dividido en el tiempo laborado, es decir Bs. 9.802,37 y aún incluyendo las alícuotas de bono vacacional y bonificación de fin de año el salario ascendería a Bs. 10.097,00, por lo que ambas partes están en desacuerdo en las cantidades alegadas por la otra en cuanto a antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y vacaciones; TERCERO: Ahora bien, a los fines de terminar esta controversia y cualquier otra existente o que pudiera presentarse en el futuro con relación a los pedimentos contenidos en esta demanda las partes se hacen las siguientes concesiones recíprocas: LOS DEMANDANTES: convienen en que trabajaron efectivamente hasta el 30 de junio del 2004; convienen en desistir del Procedimiento Administrativo de Calificación de Despido, el cual solo constituye una expectativa de derecho, por consiguiente desisten de la pretensión libelar en cuanto al pago de los conceptos de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD, contenidas en el artículo 125 de la LOT y la llamada INAMOVILIDAD LABORAL; INVIVAR, conviene en: 1.-) aceptar los cálculos efectuados por los demandantes en base a un salario de Bs. 12.521,10, en lo que respecta a antigüedad acumulada, que asciende a Bs..438.238,61, diferencia en la prestación de antigüedad de Bs. 125.211,00, a un salario de Bs. 11.800,00 los conceptos de 10 días de vacaciones fraccionadas que asciende a Bs. 118.000,00, 4,66 días de bono vacacional, es decir, Bs. 54.988,00, 10 días de bonificación de fin de año a razón de Bs. 118.000,00; todo lo cual asciende a Bs. 854.437,61; 2.-) INVIVAR conviene en pagar los intereses sobre la antigüedad conforme a lo calculado por el demandante hasta la introducción de la demanda, es decir, Bs. 21.815,94; 3.-) Por haber permanecido las prestaciones y otras indemnizaciones de los demandantes en su poder desde el 30 de junio del 2004 hasta la fecha de esta transacción, INVIVAR conviene en indexar las cantidades que le corresponden a los demandantes aplicando el factor resultante de confrontar el IPC de junio del 2004 con el de enero del 2006, emanados del Banco Central de Venezuela, junio del 2004 con el de Enero del 2006, emanados del Banco Central de Venezuela, lo cual da una diferencia de 487.036,42; 4.-) así mismo conviene en pagar los intereses de mora establecidos constitucionalmente y causados desde julio del 2004 hasta enero del 2006, estimados en el 16%, lo que asciende a la cantidad de Bs. 1 36.710,00; 5.-) en consecuencia las cantidades demandadas que INVIVAR conviene en pagar se actualiza el monto a 1.341.474,10, a la que se suma la cantidad convenida por concepto de intereses sobre antigüedad y de mora de Bs. 158.525,90, para un TOTAL de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) . AMBAS PARTES: convienen asumir el pago de los honorarios profesionales a los abogados que hubiere contratado. CUARTO: Los demandantes aceptan las cantidades ofrecidas por INVIVAR para cada uno de ellos a los fines de celebrar esta transacción y reciben en este mismo acto los cheques Nos. 53979500 a favor de JOSE RAFAEL FAJARDO MORENO, 43979498 a favor DE WILMER ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, y 00979499 a favor de JEAN CARLOS PAUL RODRIGUEZ, girados contra la cuenta No. 0030040340001022702 de INVIVAR en el Banco Industrial de Venezuela, con lo cual declaran satisfechas sus exigencias y que nada les queda a deber INVIVAR por derechos derivados, relacionados o conexos a la relación laboral que los vinculó. En este estado, las parte actoras, debidamente asistidas de Abogado en este acto, manifiesta que acepta la proposición formulada por el representante de la demandada en los términos anteriormente expuestos.
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