TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dos de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD DIAZ DE FERRAZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-334.586, Licenciada en Administración, domiciliada en el Conjunto Residencial “Mocotíes”, Casa N° A-3, El Llano, Tovar, Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO G. FERRER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.508.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.013, domiciliado en la Prolongación de la Calle Jáuregui, N° 50, Ejido, Estado Mérida; en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.771.702 y V-18.579.646, en su orden; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que sus hijos, los adolescentes antes mencionados puedan adquirir el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble con las siguientes características: Una casa para habitación y la parcela que ocupa, distinguida con el N° A-3 del Conjunto Residencial Mocotíes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, teniendo dicha parcela una superficie de cuatrocientos catorce metros cuadrados (414 mts²), la cual está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Frente: mide veintitrés metros (23 mts.), con la calle N° 2; Fondo: con igual medida a la anterior, con la parcela N° 33, Costado derecho: en la medida de dieciocho metros (18 mts.), parcela N° B-2 y Costado izquierdo: en igual medida a la anterior, calle transversal. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 04 de Junio del año 2003, bajo el Nº 215, Folios: 83 al 86, Protocolo 1°, Tomo 5°, Trimestre 2° del referido año. Manifiesta la solicitante que por cuanto no tienen vivienda propia, desea comprar el inmueble antes mencionado, para que el 50% del valor del inmueble quede en propiedad y en partes iguales para sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE y el otro 50% del valor del inmueble quede a su nombre. Dicha negociación se hará por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Así mismo, indica que consta en actuaciones que cursan en el expediente N° 2832 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza N° 03, la existencia de una suma de dinero que se encuentra en custodia y a favor de sus dos hijos los prenombrados adolescentes, por un monto de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 11.132.100,00) para cada uno de ellos. Igualmente solicita se designe Curador Especial al ciudadano MIGUEL EDUARDO FERRAZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.062, domiciliada en Carrera Quinta, N° 1-50, El Llano, Tovar, Estado Mérida, para que represente a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, en la firma y protocolización del documento de compra. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este despacho por los adolescentes OMITIR NOMBRES, los testimoniales de los ciudadanos RIVAS DUGARTE ROSMAR MATILDE y PILAR LOPEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.903.077 y V-7.688.326, domiciliados en el Estado Mérida. El Avalúo levantado al efecto por la Ingeniero Civil ANABEL GOMEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.022, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 108.874, de este domicilio, avalúo éste que el Tribunal valora, así como el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02713, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto les va a permitir incrementar su patrimonio y les asegurará vivienda propia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal autoriza al ciudadano MIGUEL EDUARDO FERRAZ MARTIN, plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, los represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. Se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/02713.-