REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia de hoy jueves veinticinco (25) de mayo de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fijado por este Tribunal Sexto de Control, para que tenga lugar en la presente causa 6C-5577-04, la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso. Presente como se encuentra el imputado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 5.677.583, de profesión Chofer, nacido en fecha 04-07-1958., de 46 años de edad, residenciado en el Sector San Josecito, Barrio Luis Moncada, calle 6 casa Nº 0-17, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal inconcordancia con el artículo 417 ejusdem con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez. El Juez ordena verificar la presencia de las partes a la Secretaria del Tribunal, verificadas las mismas; la secretaria informa que se encuentran presentes la Fiscal (A) 22 del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Ana Ingrid Chacón, el imputado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, asistido por su defensor, abogada Dora Luisa Pecori Adarme, Defensora Pública Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, todo ello con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetándose el Debido Proceso, quien expone:” Ciudadano Juez yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido me sobresea la causa. Es todo.” Acto seguido la abogada Dora Luisa Pecori Adarme expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Despacho en audiencia Preliminar celebrada en fecha martes veintitrés (23) de noviembre de 2004, solicito muy respetuosamente sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, asi mismo verificadas como han sido las presentaciones de mi defendido ante este Tribunal, de los libros de presentaciones se evidencia que el mismo se presentó en las siguientes oportunidades: 22-12-2004, 24-01-2005, 23-02-05, 23-03-2005, 26-04-2005, 17-05-05, 23-06-2005, 22-07-2005, 23-08-2005 y 23-09-2005. Es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: “No tengo objeción alguna de que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa al imputado de autos, toda vez que el mismo cumplió con lo impuesto por el Tribunal, es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, oída lo alegado por el Representante Fiscal, la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir observa:
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha martes veintitrés (23) de noviembre de 2004, estima este Juzgador que el efecto de una de las consecuencias jurídicas del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es el decretar el Sobreseimiento de la Causa, quedando sin efecto las medidas cautelares que sobre el imputado se hayan impuesto, consecuentemente quedando en Libertad Plena el mismo. Es por ello que este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal inconcordancia con el artículo 417 ejusdem con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 5.677.583, de profesión Chofer, nacido en fecha 04-07-1958., de 46 años de edad, residenciado en el Sector San Josecito, Barrio Luis Moncada, calle 6 casa Nº 0-17, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal inconcordancia con el artículo 417 ejusdem con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal inconcordancia con el artículo 417 ejusdem con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.