En horas de despacho, de hoy miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece la parte demandante, la Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131 y por la parte demandada compareció la apoderado judicial ABG. HILDA BANKS, INPREABOGADO Nro. 64.760, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en virtud de la mediación del tribunal, y a los fines de dar por terminado el procedimiento en el juicio que se sigue por cobro de prestaciones sociales ofrezco en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00) por los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, tales conceptos debidamente explanados en el libelo de la demanda y solicitados por la parte actora, por lo que las partes intervinientes en el presente proceso, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada pasa a plantear la forma de pago: En este mismo acto procedió a entregar la cantidad demandada en cheque girado contra el Banco Provincial nro 00000030 de la Cuenta Corriente Nro 0108-0073-14-0100098804 no endosable a nombre de la trabajadora RUBELY JOSEFINA HURTADO ARANDA, C.I. V-8.816.025 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00) y el remanente de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000,00) será consignado por ante este tribunal el día diez (10) de junio de 2.006 a las dos de la tarde (2:00p.m) del monto total de las prestaciones sociales así como los derechos laborales que le asisten al trabajador, reconociendo la existencia de la relación de trabajo. La parte demandante, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme los mismos, Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total del acuerdo.
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