En el día de hoy doce (12) de mayo de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte demandante, el apoderado judicial ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA, Inpreabogado Nro. 98.957, y por la parte demandada INDUSTRIAS ARGEVEN, S.A., empresa mercantil de domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 138, Tomo 100-Apro, de 1.980, en lo adelante denominada La Empresa, representada en este acto por la Ciudadana LUISA ANTONIETA GRANADOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de domicilio en la Ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 6.331.786, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.021, actuando en su carácter de apoderada judicial de la nombrada empresa, según consta en Poder Notariado, ante la Oficina de la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 59, Tomo 43, de fecha 02 de mayo de 2006, el cual lo presenta al efectum videndi por ante este despacho para que sea agregado a los autos previa certificación para que surta sus efectos legales; quienes de común acuerdo y en ánimos de no apartarse de los principios laborales, y en uso de los medios de auto composición laboral, a los fines de evitar un litigio eventual y de dar fin al presente proceso, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral, siguiendo para el mismo los conceptos de los montos demandados por la parte actora, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El Trabajador declara que ha prestado servicios a La Empresa desde el 01 de Junio de 1.988, como ENCARGADO DE ALMACEN, hasta el 15 de Febrero de 2.006, fecha en la cual se ha hecho efectiva la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: El Trabajador declara igualmente que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario mensual era de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 420.000,00), y un Salario Diario de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 14.762,50), con un tiempo efectivamente trabajado de Siete (7) años, Ocho (8) meses y Catorce (14) días, por lo tanto sobre el Salario de Bs. 420.000,00, es que debe calcularse las Prestaciones Sociales que le corresponden. TERCERO: El trabajador declara que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.), Preaviso Sustitutivo, Antigüedad Adicional (Artículo 125 L.O.T.), Fideicomiso o Intereses Sobre Prestaciones Sociales Acumulado (Art. 108 L.O.T.). QUINTO: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este documento, y a fin de evitar la eventual instauración de un juicio o litigio entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc., que puede ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: La Empresa conviene en pagar al Trabajador la cantidad única y exclusiva de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), por los conceptos pormenorizados en la Cláusula Tercera de este documento, la cual se da por reproducida en esta Cláusula. SEXTO: Las parte manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogado en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el trabajador a la empresa por los conceptos a que se refiere esta transacción. OCTAVA: Las partes declaran que convienen en solicitar a este tribunal dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, homologando el mismo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. NOVENA: El apoderado judicial de la parte actora declara que recibe en este acto a favor de su representado, la cantidad acordada a pagar en virtud de la presente transacción, es decir, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque No. 92781351, de fecha 09 de mayo de 2006, por igual suma, a la orden de ELIU GRUMEITE, emitido por el Banco Mercantil. Igualmente la Planilla Forma 14-03, emitida y sellada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de solicitar por parte del Trabajador el Beneficio del Paro forzoso ante este organismo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma ha sido por medio de Transacción, el cual se deriva de la libre voluntad de las partes sin coacción alguna, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público.