En horas de despacho, de hoy martes dieciséis (16) de Mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la trabajadora YULIMAR ROSSANA RODRIGUEZ, C.I. V-13.700.050 y debidamente asistido por la Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131 y por la parte demandada compareció la ciudadana CARMEN RAMONA PACHECO DE RIGUEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N°V-16.028.825, en su carácter de Propietaria de CREACIONES KELIMAR, C.A y debidamente asistida por la profesional del derecho ABOG INGRID BOLIVAR INPREABOGADO Nro. 94.461, quienes exponen: La parte demandada expone: En virtud de que la trabajadora no laboro su preaviso, en este acto hago la deducción del mismo que arroja la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta bolívares, por lo que ofrezco en este acto el pago de lo demandado, y tal cantidad de dinero, será cancelado por mi de la siguiente forma en este acto ofrezco cheque girado contra el Banco Mercantil Nro 06941878 por la cantidad seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares a nombre de la trabajadora, y el segundo pago por la cantidad seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares(Bs. 649.438) el cual lo pagare por ante este tribunal en fecha viernes 16 de junio de 2.006 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tal cantidad será por los conceptos de: antigüedad, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, por concepto de los derechos laborales que le asisten a la trabajadora. La parte demandante, YULIMAR ROSSANA RODRIGUEZ, C.I. V-13.700.050 y debidamente asistido por el Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y estando de acuerdo con los términos expuestos y con el alegato del preaviso reconoce que no trabajo el preaviso, por lo que acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme el pago. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación por parte del tribunal del ultimo pago.