En horas de despacho, de hoy martes dieciséis (16) de Mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la trabajadora ADRIANA TERESA GARCIA, C.I. V-4.366.902 y debidamente asistido por el Abg. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO Nro.111.169 y por la parte demandada compareció la ciudadana HILDA MILAGROS HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N°V-4.365.754, en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales de la demandada a los efectos de ayudar en el presente proceso y de la apoderado judicial de la demandada la ABOG ZORAIMA PEREZ, INPREABOGADO Nro. 30.795, quien consigna en este acto original de Instrumento Poder al efectum videndi, para que previa certificación sea agregado a los autos, quienes exponen: La apoderada judicial de la demandada ABG. ZORAIMA PEREZ, INPREABOGADO Nro. 30.795 toma la palabra y señala: En nombre de mi representada persisto en el Despido Injustificado de la trabajadora y procedo a cancelar en este acto los salarios caídos correspondiente del día 22 de febrero del año en curso hasta el día de hoy 16 de mayo, para un total de ochenta y tres (83) días que calculado a su salario diario de Bs. 24.166,33 da un monto total de dos millones veintinueve mil novecientos setenta y uno con setenta y dos céntimos (Bs. 2.029.971,72), e igualmente ofrecemos en este acto las prestaciones sociales de la trabajadora, las cuales abarcan los siguientes conceptos: Articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo 540 días, para un total de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 6.439.858,10), la alícuota equivalente a un millón novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.952.295,77), articulo 108 días adicionales por año dieciséis (16) días por el salario diario de veinticuatro mil ciento sesenta y seis con treinta y tres céntimos (Bs.24.166,33), que nos da un total de trescientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 386.666,28), articulo 125 ciento cincuenta(150) días por el salario integral que da la cantidad de tres millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.624.949,50), preaviso noventa (90) días que da la cantidad de dos millones ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.174.9669,70), de utilidades correspondientes al 2006 (fraccionadas) la cantidad de trescientos treinta y cuatro mil cincuenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, intereses sobre prestaciones sociales del periodo agosto del 2005 a marzo de 2006, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 451.062.45) vacaciones fraccionadas cuatro punto setenta y cinco días a razón de salario diario, nos da la cantidad de ciento catorce mil setecientos noventa bolívares con siete céntimos (Bs.114.790,07), bono post vacacional es un Beneficio de la Convención colectiva esto responde a cuatro mil veinte y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 4.027,72) para un total de prestaciones sociales de quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con tres céntimos (Bs. 15.802.665,03) a los cuales se les hace la siguientes deducciones: ince mil seiscientos setenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.670,25) anticipo de prestaciones sociales tres millones sesenta y tres mil ochocientos nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.063.809,30) los cuales fueron solicitado y recibidos por la trabajadora en el transcurso de la relación laboral, cadepre ciento cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 156.000) que la trabajadora nos autorizo a deducirle para seguir gozando de ese beneficio para un monto total de deducciones de doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos,(Bs. 221.469,55) para un total a cobrar la trabajadora de doce millones doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.12.261.185,48) los cuales le opongo a la trabajadora para que lo reciba en este acto para de esta forma dar por terminado la relación de trabajo. La parte demandada procedió a entregar el pago a la trabajadora en dos cheques signados con los números 25286591 por la cantidad de DOS MILLONES VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.029.971,72) y cheque numero 57286590 por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.261.185,48) girados ambos contra el Banco mercantil y a favor de la trabajadora ciudadana GARCIA ADRIANA T., por concepto de los derechos laborales que le asisten al trabajador. La parte demandante, ADRIANA TERESA GARCIA, C.I. V-4.366.902 y debidamente asistido por el Abg. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO Nro.111.169, visto el ofrecimiento hecho por de parte de el, y de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme los mismos. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.