En horas de despacho, de hoy miércoles diecisiete (17) de Mayo de 2006, siendo la una y cuarenta y cuatro de la tarde (1:44 p.m.), comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, ABG. CLODOMIRO BARRIOS, INPREABOGADO Nro.79.288 y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos FROILAN TORO y CIPRIANO VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I.V-880.530 y V-3.007.795 respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente de la empresa respectivamente y debidamente asistidos por el profesional del derecho ABOG ASDRUVAL SOLANO, INPREABOGADO Nro. 73.326, quienes exponen: La parte demandada expone: En virtud de sentencia definitivamente firme de fecha 24 de agosto de 2004, que corre inserta a los folios del 57 al 61 ambos inclusive, en la cual nuestra representada fuere condenada al reenganche y al pago de salarios caídos y ya que en ejercicio de nuestros derechos persistimos en el despido y no procederemos al reenganche, es por lo que en este acto ofrecemos a la parte demandante el pago de los salarios caídos así como también el pago de todos y cada uno de los derechos laborales que asisten al trabajador, los cuales pasamos a detallar de la forma siguiente: Por concepto de salarios caídos la cantidad de catorce millones quinientos treinta y un mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 14,531.880), y en virtud que consideramos que la relación laboral llego a su termino pasamos a detallar lo correspondiente a la prestaciones sociales, así como lo inherente a las indemnización a que hubiere lugar, de la siguiente manera: - Por prestación de antigüedad la cantidad de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y tres bolívares (Bs. 1.376.563) – Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 53.846,86). – Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de doscientos siete mil setecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.207.742,50). Por concepto de alícuotas la cantidad de cientos veinticuatro mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 624.575). – Por concepto de fideicomiso la cantidad de quinientos veintiún mil sesenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.21.062, 48). Por concepto de preaviso sustitutivo la cantidad de novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 963.630).- Por concepto de indemnización de antigüedad la cantidad de un millón seiscientos seis mil cincuenta bolívares (Bs. 1.606.050). – Por concepto de vacaciones cumplidas la cantidad de quinientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y tres con cuarenta y dos céntimos (Bs.566.583,42). – Por concepto de compensación por transferencia la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 184.860)– Por concepto de indemnización por antigüedad (artículo 666 LOT) por la cantidad de doscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 223.542) los conceptos aquí descritos dan un total de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BS.22.243.835,26) los cuales ofrecemos voluntariamente en este acto pagar el día Lunes 31 de Julio de 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante este tribunal y si no hubiere despacho, se entenderá el día de despacho siguiente, así mismo, ofrecemos por concepto de costas procesales la cantidad de seis millones seiscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y uno (Bs. 6.673.151), las cuales serán cancelados en el mismo acto del día 31 de julio de 2006. La parte demandante, ABG. CLODOMIRO BARRIOS, INPREABOGADO Nro.79.288, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en nombre de su representado acepta dicho ofrecimiento de cumplimiento de la sentencia, dando igualmente por terminada la relación de trabajo. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación por parte del tribunal del pago aquí ofrecido.
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