En horas de despacho, de hoy miércoles diecisiete (17) de Mayo de 2006, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la trabajadora MARCOLINA CASTRO DAVILA, C.I. V-8.588.323 debidamente asistida por la ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131 y por la parte demandada compareció el apoderado judicial PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 62.998, quienes exponen: La parte demandada expone: A los fines de dar concluido este proceso en nombre de mi mandante ofrezco a la parte actora por via de transacción los siguientes conceptos: Por concepto de salarios caídos la cantidad de cuatro millones ochocientos veinticinco mil trescientos nueve bolívares (Bs. 4.825.309,00), y en virtud que consideramos que la relación laboral llego a su termino pasamos a detallar lo correspondiente a la prestaciones sociales, así como lo inherente a las indemnización a que hubiere lugar, de la siguiente manera: - Por prestación de antigüedad la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 3.682.400,00) – Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y dos (Bs. 139.392,00). – Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de quinientos setenta y seis mil doscientos noventa y uno con setenta y un céntimos (Bs.576.291,72). Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs.1.056.000,oo).- Por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.640.000.00).– Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de ochenta mil seiscientos ocho (Bs. 80.608,00) los conceptos aquí descritos calculados a razón de diecisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 17.600) diarios de salario diario dan un total de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) los cuales ofrecemos pagar en este acto, la cantidad de cuatro millones ciento sesenta y seis mil trescientos cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 4.166.304,71) a través de cheque nro. 02763762, girado contra el Banco Mercantil a favor de la trabajadora parte actora en el presente procedimiento, y para el día jueves quince (15) de junio la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 4.416.848) y para el día viernes treinta (30) de junio de 2006 la cantidad de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 4.416.848) por ante este tribunal y si no hubiere despacho, se entenderá el día de despacho siguiente. La parte demandante, la trabajadora MARCOLINA CASTRO DAVILA, C.I. V-8.588.323 debidamente asistida por la ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepta dicho ofrecimiento, dando igualmente por terminada la relación de trabajo. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación por parte del tribunal del pago aquí ofrecido.