En horas de despacho, de hoy miércoles diecisiete (17) de Mayo de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador FREDDY JESUS VARGAS LAMON, C.I. V-8.811.420 y su apoderado judicial ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO Nro.101.022 y por la parte demandada compareció el ciudadano LUIS GUSTAVO OVALLES VIANI C.I V-7.210.963 y su apoderado judicial ABG. YOLANDA DEL VALLE, INPREABOGADO Nro. 94.211., quienes exponen: Con ocasión de la mediación y buenos oficios del tribunal y en la búsqueda de resolver los conflictos suscitados entre la partes, y en uso de los medios de auto composición procesal de común acuerdo y libre voluntad, la parte demandada ofrece al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto del derecho demandado como lo es la diferencia de utilidades, el cual será pagado de la siguiente manera: el día veintidós (22) de mayo de 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante este tribunal se pagara la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) y el segundo pago y ultimo pago será el día lunes doce(12) de junio de 2006 a las dos de la tarde(2:00 p.m.). La parte demandante, el trabajador FREDDY JESUS VARGAS LAMON, C.I. V-8.811.420 y su apoderado judicial ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO Nro.101.022, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación por parte del tribunal del pago aquí ofrecido.
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