En horas del despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de mayo del año 2006, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), comparecen por ante la sede de este tribunal la abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.317, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.086.564 y de este domicilio, por una parte y por la otra la abg. MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 54.835, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES JEN PIERRE, S.R.L y ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, tal como consta en auto; parte demandadas en el presente juicio. Han convenido como en efecto se hace celebrar un acto de TRANSACCION LABORAL que se regirá por las siguientes cláusulas:
Entre la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JEAN PIERRE S.R.L. Domiciliada en el Estado ARAGUA, representada en este acto por la ciudadana MARITZA VILLANUEVA, quién es Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.835, quién procede en su carácter de Apoderada Judicial, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” y por la otra la ciudadana ZORAIDA BRITO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.937.785, Inpreabogado Nro. 29.317 representante legal del ciudadano VICTOR JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.086.564 quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción judicial de carácter laboral con el fin de culminar la relación de trabajo y algunas diferencias, así como evitar la posibilidad de un eventual litigio entre las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de acuerdo a las siguientes cláusulas.
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VÍNCULO A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLAS INCLUÍDOS.
CLÁUSULA 1º: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR alega que desde el día 20 de Abril de 2004, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, como obrero para LA EMPRESA. Hasta el día 27 de agosto de 2005 fecha en la cual fui despedido Injustificadamente y devengando un último salario diario integral de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.500). Solicitando el pago de sus Prestaciones Sociales y los derechos que pudiere corresponderle y que se detallan a continuación: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) = Acumulado = Bs.2.389.114; PREAVISO: 607.000 Indemnización de Antigüedad : 405.000; vacaciones vencidas: 297.000; vac fraccionadas: 107.000; utilidades fraccionadas: 253.000; CESTA TICKECTS: Bs.1.197.950. Totalizando la cantidad de Bs.3.907.170.. Por su parte LA EMPRESA, alega que el trabajador no fue despedido sino que el mismo renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando y que la misma no tiene que pagar cesta ticket ya que en la misma no laboran más de 20 trabajadores.
CLÁUSULA 2º : LOS RECLAMOS DE EL TRABAJADOR Y SUS SOLICITUDES PARA CON LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS EN DISCUSIÓN.
Pese lo expuesto en la cláusula anterior: EL TRABAJADOR ha insistido en sostener que la relación jurídica que lo vinculó con LA EMPRESA, en base a todo su tiempo de servicio debe pagarle, la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y además considera que se le deben incluir, sus Vacaciones Fraccionadas, a que tuviere derecho y sus utilidades Fraccionadas. LA EMPRESA, admite el hecho de cancelarle sus Prestaciones Sociales, y en tal sentido, LA EMPRESA reitera su compromiso tal como lo hizo en la Cláusula 1º , de este contrato, cuyos argumentos da aquí por reproducidos.
CLAUSULA 3º DEL OBJETO DE LA TRANSACCION DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES:
EL TRABAJADOR, oídos y analizados los argumentos y asignaciones de LA EMPRESA expuestos en la cláusula 1º y con asesoramiento jurídico, concluye y admite los derechos que le son cancelados, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica, toda vez que admite el carácter y condición laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. En tal sentido, a objeto de culminar la reclamación o futuro litigio, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de LA EMPRESA, de común acuerdo con la misma han fijado cancelar el monto de las prestaciones Sociales solicitadas por el trabajador, ofreciéndole la cantidad neta de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/oo (Bs.2.500.000,oo), como pago especial, total, único y sustitutivo de la pretensión sobre las Prestaciones Sociales a que se confiere la cláusula 2º de éste documento, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque No. 00000032 del Banco Occidental de descuento , no endosable a nombre del Trabajador, quien lo recibe su apoderada a su entera y cabal satisfacción, no sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el presente convenio responde a las concesiones mutuas y reciprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de evitar futuro litigio entre ellas. EL TRABAJADOR, declara expresamente recibir en este ato de LA EMPRESA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/oo (Bs.2.500.000,oo), el cual comprende a la totalidad del monto acordado, y declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, por todos los años de servicios, de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, y su incidencia en las indemnizaciones y prestaciones Sociales, salarios o comisiones dejados de percibir , salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o de descanso tanto legales como convenciones, viáticos, gastos de hospedaje, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, Vacaciones de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR le prestó a LA EMPRESA, en el entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derechos a favor de EL TRABAJADOR, por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 3º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de LA EMPRESA.
CLAUSULA 4º FINIQUITO.
EL TRABAJADOR declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal, convencional, contractual, extracontractual, laboral que existieron o que pudieron haber existido
con motivo de la relación jurídica que vinculó a las partes según se describió en el presente escrito y en consecuencia se declara totalmente terminada la relación antes descrita y en consecuencia LA EMPRESA nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron , igualmente EL TRABAJADOR le otorga a ““INVERSIONES JEAN PIERRE S.R.L. Y AL CIUDADANO ELY JOSE FERNANDEZ antes identificada, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando y desistiendo expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho contra LA EMPRESA, con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente transacción quedan total y definitivamente transigidos las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION ANTE EL JUEZ DEL TRABAJO.
Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos Cláusula 2º y 3º , que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos controvertidos y discutidos, renunciando en procura de advertirse a las posiciones extremas que habían mantenido .- Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.