En horas de despacho, de hoy miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el apoderado judicial ABG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO Nro.39.260 y por la parte demandada compareció el ciudadano VICTOR CALANDRA LA ROCCA C.I V-11.087.242 y su apoderado judicial ABG. RAFAEL DALIS, INPREABOGADO Nro. 10.198, quienes exponen: Con ocasión de la mediación y buenos oficios del tribunal y en la búsqueda de resolver los conflictos suscitados entre la partes, y en uso de los medios de auto composición procesal de común acuerdo y libre voluntad, la parte demandada ofrece al demandante la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de los derechos demandados, tales como: antigüedad acumulada, intereses generados por la antigüedad, vacación fraccionada y utilidad fraccionada y salarios dejados de percibir, tal cantidad de dinero será pagada en fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), por ante este tribunal, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). La parte demandante, en su apoderado judicial ABG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO Nro.39.260, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepta en nombre de su representado dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación por parte del tribunal del pago aquí ofrecido.
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