En horas de despacho, de hoy miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador RAMON CELESTINO RUIZ, C.I. V-2.511.592 y debidamente asistido por ell ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO Nro.111.169 y por la parte demandada compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE MIRATIA MONCADA C.I V-5.138.495 y su apoderado judicial ABG. EDDY PEÑA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 25.244 quienes exponen: Con ocasión de la mediación y buenos oficios del tribunal y en la búsqueda de resolver los conflictos suscitados entre la partes, y en uso de los medios de auto composición procesal de común acuerdo y libre voluntad, la parte demandada ofrece al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.149.517,91) por concepto del derecho demandado como lo es la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, previa deducción de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA UN CÉNTIMOS (Bs. 449.517,91) que le fueron cancelados a el trabajador por concepto de prestación de antigüedad durante la relación laboral puesto que a el se le cancelaba cada tres (3) meses, las mismas, por lo que en este acto le hago entrega de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mediante cheque no endosable signado con el nro. 79016734, girado contra el Banco Mercantil y a favor del trabajador ciudadano RAMON CELESTINO RUIZ, C.I. V-2.511.592. La parte demandante, el trabajador RAMON CELESTINO RUIZ, C.I. V-2.511.592 y debidamente asistido por ell ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO Nro.111.169, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación por parte del tribunal del pago aquí ofrecido.