En horas del despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo del año 2006, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), comparecen por ante la sede de este tribunal la apoderado judicial Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.131, por una parte y por la otra el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.652l, en su carácter de Presidente de la demandada y asistido en este acto por el Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 98.957, tal como consta en auto, parte demandada en el presente juicio, han convenido como en efecto celebran convenimiento judicial quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a convenir, bajo los siguientes términos: La parte demandada en este acto ofrecer pagar a las ciudadanas: YULEIDI CHIRINO la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 526.468,90) mediante un cheque no endosable girado contra el Banco Banesco Nº 41808725, cuenta Nº 013401341341028260; RAIZA VIRGINIA MACHADO, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 526.468,90) mediante un cheque no endosable girado contra el Banco Banesco Nº 32808722, cuenta Nº 013401341341028260; Y AMADA ELSY GUDIÑO, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 526.468,90) mediante un cheque no endosable girado contra el Banco Banesco Nº 47808723, cuenta Nº 013401341341028260, por concepto del monto total de las prestaciones sociales así como los derechos laborales que le asisten a cada una de las trabajadoras, y a los derechos laborales demandados, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, la apoderada judicial GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nº 44.131 acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme los mismos. Esta juzgadora acuerda lo solicitado, y las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.
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