En el día de hoy, martes treinta (30) de mayor de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Tribunal por la parte actora la trabajadora NAYELI EDITH CAMEJO GALINDEZ, VENEZOLANO, C.I.V-11.184.263 y su apoderado judicial la ABG. JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, INPREABOGADO NRO.67.220 y por la parte demandada compareció el Sindico Procurador Municipal ABG. HECTOR O. CEPEDA, INPREABOGADO NRO. 96.203y debidamente asistido por el ABG. OFIR GUILLERMO CEPEDA, INPREABOGADO Nº 39.586. En este acto la parte demandada toma la palabra, en la persona de su apoderado judicial: En primero lugar la parte demandada manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 17 de noviembre de 2005, ofreciendo en este acto el pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs.25.159.734,99) cantidad esta que totaliza todos y cada uno de los conceptos condenados , a través de cheque librado contra el Banco Venezuela Nro.S-92 01067560, de fecha 24 de Mayo de 2006, así como el pago del experto contable por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en cheque Nro.S-92 31067559, de fecha 24 de Mayo de 2006, por lo que se obliga y acepta cancelar la cantidad determinada en los cálculos indicados por la experto contable designada por el Tribunal y firme a la presente fecha, para el cumplimiento efectivo de la misma,. En este estado toma la palabra la parte demandante, quien expone: La trabajadora NAYELI EDITH CAMEJO GALINDEZ, VENEZOLANO, C.I.V-11.184.263, acepta el pago y recibe el cheque hecho a su nombre. Las partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal la homologación del presente convenio que proviene de la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme, y se ordene el cierre y archivo de presente expediente.