En el día de hoy, martes treinta (30) de mayo de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), compareciendo por ante este despacho a la misma por el ciudadano ASDRUVAL SEIJAS, INPREABOGADO NRO. 113.250, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada comparecieron los profesionales del derecho ABG. OFIL GUILLERMO CEPEDA Y HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES, INPREABOGADO Nº 39.586 Y 96.203 abogado asistente y Sindico procurador Municipal respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este acto la parte demandada toma la palabra, en la persona de sus apoderados judiciales: tal como consta en auto, parte demandadas en el presente juicio, han convenido como en efecto celebran un acto de convenimiento judicial quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo convenio, bajo los siguientes términos: La parte demandada en este acto ofrecer pagar al ciudadano BRAULIO SEIJAS, VENEZOLANO, C.I.V-8.807.608, en su carácter de parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATTRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.274.403,71) mediante un cheque no endosable girado contra el Banco De Venezuela Nº 73067558 cuenta Nº 0102-0167-57-0004961307, por concepto del monto total de las prestaciones sociales así como los derechos laborales que le asiste al trabajador, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos en el libelo de demanda, el apoderado judicial ASDRUVAL SEIJAS, INPREABOGADO NRO. 113.250 acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme los mismos. Así mismo consigna en este acto cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) girado contra el Banco De Venezuela Nº 13067557 cuenta Nº 0102-0167-57-0004961307 a nombre de la ciudadana GLADYS SANDOVAL por concepto de pago de honorarios profesionales. Esta juzgadora acuerda lo solicitado, y las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente unA vez entregado el cheque a la Lic. GLADYS SANDOVAL.