En horas de despacho, de hoy jueves cuatro (04) de Mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el trabajador IVAN ARGENIS COLMENARES, C.I. V-2.508.527 y debidamente asistido por la Abg. JAILY AVILA, INPREABOGADO Nro.67.220. Y por la parte demandada comparecieron el ciudadano JOSE ARAUJO en su condición de Director General de la Alcaldía, y los ABOG HECTOR CEPEDA y OFIL CEPEDA, INPREABOGADO Nro. 96.203 Y 39.586 respectivamente, el primero en su carácter de Sindico Procurador Municipal y el segundo asesor jurídico de la Alcaldía respectivamente, parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada en este acto persiste en el Despido Injustificado del trabajador y procedió a consignar Cheque por concepto del monto total de las prestaciones sociales así como los derechos laborales que le asisten al trabajador y en tal virtud ofrece en este acto, la cantidad neta de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.366.633,57) que comprende el pago de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de 31 de Enero de 2005, igualmente se compromete a consignar por ante este tribunal los honorarios profesionales de los expertos contables, para el día cinco (5) de mayo de 2006, a los efectos de dar cumplimiento total de la sentencia. La parte demandante, el trabajador IVAN ARGENIS COLMENARES, C.I. V-2.508.527, debidamente asistido por la Abg. JAILY AVILA, INPREABOGADO Nro.67.220, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme los mismos. Esta juzgadora acuerda lo solicitado, y las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.
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