En horas de despacho, de hoy lunes ocho (08) de Mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el trabajador JULIO CESAR ZAMBRANO MIER Y TERAN, C.I. V-8.585.402 y debidamente asistido por el Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131 y por la parte demandada compareció el ciudadano HEVILIO JOSE BARRIOS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la C.I N°V-12.482.826, en calidad de invitado de la demandada a los efectos de ayudar en el presente proceso y quien estará debidamente asistido para este acto por la apoderado judicial de la demandada la ABOG MARIA DE ANDRADE, INPREABOGADO Nro. 51.193, quienes exponen: La apoderada judicial de la demandada MARIA DE ANDRADE, INPREABOGADO Nro. 51.193 señala que se hizo acompañar por el ciudadano HEVILIO JOSE BARRIOS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la C.I N°V-12.482.826 en calidad de tercero en el presente juicio a los fines de que el mismo asuma la relación laboral existente con la parte actora, de la misma forma interviene el ciudadano HEVILIO JOSE BARRIOS HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido, a los efectos de exponer: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales hago entrega en este acto al demandante JULIO CESAR ZAMBRANO MIER Y TERAN, C.I. V-8.585.402 y debidamente asistido por el Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131 de la cantidad de bolívares ochocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro (Bs. 865.244,00) por los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones y utilidades, tales conceptos debidamente explanados en el libelo de la demanda y solicitados por la parte actora, por lo que las partes intervinientes en el presente proceso, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada procedió a entregar la cantidad demandada en efectivo por concepto del monto total de las prestaciones sociales así como los derechos laborales que le asisten al trabajador, reconociendo que el es el patrono del demandante y no ALIMENTOS MARLI, CA reconociendo todos y cada uno de los derechos laborales demandados, así como sus consecuencias jurídicas. La parte demandante, el trabajador JULIO CESAR ZAMBRANO MIER Y TERAN, C.I. V-8.585.402 y debidamente asistido por el Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO Nro.44.131, reconoce al ciudadano HEVILIO JOSE BARRIOS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la C.I N°V-12.482.826 como su patrono y visto el ofrecimiento hecho por de parte de el, y de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento, y recibe conforme los mismos,. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.
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