En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2006, comparece la ciudadana apoderada judicial de la parte actora NATALY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, y por la parte demandada el ciudadano abogado IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.178. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece pagar a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.7.368.283,30, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, horas extras, bono nocturno, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, beneficio contemplado en la ley de Programa de Alimentación, domingo y días feriados, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada NATALY MARQUEZ, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, la parte actora no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la apoderada de la parte actora un cheque No. 44356987, Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 7.368.283,30, a nombre del ciudadano ALEXIS DAVID RAMIREZ. En este acto la apoderada de la parte actora declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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