Hoy, dos (02) de mayo de 2006, compareció por ante este Juzgado la parte actora la ciudadana LEYDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.688.714 y el ciudadano abogado Procurador CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022 y por la parte demandada compareció la ciudadana MARIA SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-4.369.225 y la ciudadana Síndico Municipal abogada NORELKIS SILVA, Inpreabogado No. 107.727. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.861.562,43), menos la cantidad de Bs.3.372.621,70, recibiendo un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.6.488.940,80), por concepto de pago de salarios caídos, prestaciones sociales: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades convencionales, utilidades fraccionadas y vencidas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: En este estado la ciudadana LEYDA JIMENEZ, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 76-18945842, Banco Fondo Común, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs.6.488.940,80), a nombre del ciudadano LEYDA JIMENEZ, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.