En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los abogados CARMEN MARQUEZ, NATHIEL PEÑALOZA y FREDYS RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.640, 105.374 y 30.991 respectivamente, y por la parte demandada sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., compareció el abogado ISRAEL DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.496, y por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A., el abogado MAURO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo ), por concepto de pago de daño moral, indemnizaciones establecidas en la LOTCYMAT, lucro cesante, Prestaciones Sociales, horas extras, bono nocturno, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades , intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. La cantidad antes mencionada serán pagada de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) en este acto y la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,oo) serán pagados mediante pagos mensuales y consecutivos de bolívares CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,oo) cada uno, los cuales serán pagados los días tres (03) de cada mes, partiendo el primer pago fraccionado el día tres (03) de junio de 2006 y así sucesivamente. SEGUNDA: En este estado los apoderados de la parte actora, declaran que aceptan y están en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, la parte actora no tiene nada más que reclamarle a la demandada sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., ni a la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A., ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., entrega en este acto a la parte actora dos (02) cheques personales del Banco Mercantil, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLìVARES (Bs.15.000.000,oo ) y el segundo, por CINCO MILLONES DE BOLîVARES (Bs. 5.000.000,oo), signados con los Nos. 49341382 y 13950362 respectivamente, a nombre de la parte actora ciudadana ISMARI MARGARITA VASQUEZ DE SANDOVAL, con cláusula NO ENDOSABLE, de fecha 03-05-2006 y 09-05-2006 respectivamente. En este acto los apoderados de la parte actora declaran recibirlos a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Igualmente solicitan la devolución de los respectivos escritos de pruebas con sus anexos. En este acto los apoderados de la parte actora declaran que la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A.., no fue ni es empleador del ciudadano del de cujus HECTOR GERARDO SANDOVAL, ya que su patrono era la sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., asimismo en ningún momento CENTRAL EL PALMAR, S.A., es beneficiaria de los servicios que presta la sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A, es decir, que la sociedad mercantil Central El Palmar, S.A., no tiene cualidad para ser llamada a juicio. Por ello los apoderados de la parte actora liberamos de toda responsabilidad de carácter legal, convencional, contractual, extra-contractual, civil, mercantil y laboral a la sociedad Mercantil Central el Palmar, s.a.