En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Victoria, por la parte actora el ciudadano JOSE ALEJANDRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.825.468, debidamente asistido en este acto por la abogada NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.444.977, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.260, en su carácter de apoderado judicial que consta en auto, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO C.A. (VACAFO, C.A.), empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2005-000135 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO C.A. (VACAFO, C.A.), en fecha 26 de diciembre de 1994, como operador de molino y devengando un salario diario en los actuales momentos de Bs. 13.500,00. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que en fecha diecinueve (19) de mayo del 2004, día miércoles siendo aproximadamente las 7:00 a.m. de la mañana inicio su trabajo en el molino numero 3 ubicado en la planta numero 3, a eso de las 7:30 a.m., el molino 3 empezó a fallar y se paro, se lo comunicó inmediatamente al personal de mantenimiento lo chequearon y le indicaron que continuara trabajando y en efecto continuo laborando, como a las 9:30 a.m. aproximadamente, sintió que algo cayo dentro del molino y separo el sinfín; en ese mismo instante apago el molino y todos los motores de la nombrada maquina, siendo que al tratar de abrir la ventanilla lateral la misma se encontraba atascada y usando la fuerza la abrió, a los fines de verificar que se habían detenido todas las funciones del molino, y a causa de que la compuerta estaba llena de grasa, por falta de mantenimiento, limpio como pudo la ventanilla con una mascarilla usada que estaba en el sitio, se le resbalo la mano, en ese instante viene bajando o cayendo por gravedad los martillos pieza del molino (que ayuda a moler a piedra materia prima de la empresa) que pesa aproximadamente entre 16 a 20 kilos y le cayo y en su mano izquierda ( mano útil era zurdo) empezó a dar gritos por el dolor tan grande que sentía, en ese instante lo auxilio el ciudadano José Vicente Morgado, quien llamo al encargado, quien lo traslado al Hospital Dr. Rangel en Villa de Cura, Estado Aragua, donde el médico de guardia amerito que se le amputara el dedo pulgar izquierdo, y allí por no haber especialista en el área de Cirugía de la Mano, fue enviado al Hospital Central de Maracay, donde no lo pudieron atender pese al mal estado que se encontraba el trabajador y lo remitieron al Seguro Social de San José, en Maracay, y de ese centro fue remitido por no haber insumos ni especialista al seguro Social de la Ovallera, y fue allí por fin después de tanto rodar por casi todos los hospitales de Maracay, que le prestaron atención médica, es de hacer notar que las lesiones sufridas por el trabajador en ese terrible accidente de trabajo, que lo incapacito para toda su vida, son irreversibles y son las siguientes: Amputación traumática del pulgar izquierdo, fractura del 2 metacarpiano y fractura del extremo distal del radio izquierdo que amerito intervención quirúrgica para osteosintesis y confesión de muñón palmar, por el fatal accidente de trabajo que le ocurrió, SE LE REALIZO INJERTO DE PIEL. ACTUALMENTE CON LIMITACIÓN FUNCIONAL IMPORTANTE DE MUÑECA Y MANO IZQUIERDA. Estas lesiones secuelas y deformidades le sobrevinieron al trabajador cuando le ocurrió el accidente de trabajo, en la empresa, Industria Venezolanas de Calcio y Fosfato, C.A. (VE.C.A.FO, C.A.) En la planta 2, Por la negligencia y falta de adiestramiento, de mantenimiento de las maquinarias, por falta de la empresa y por las condiciones inseguras que existen en la misma, por lo que sufro de una incapacidad parcial y permanente, por lo que reclama a la accionada los siguientes conceptos; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 6.075.000,oo); b) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 4, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.158.325,00); c) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, aparte tercero, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.158.325,00); e) por concepto de lucro cesante la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES. (BS. 167.223,290,00); f) por concepto de Daño Moral la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000.000,00) y todo lo cual asciende a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 487.614.940,oo). TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JOSE ALEJANDRO PÉREZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de un ACCIDNETE DE TRABAJO, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano JOSE ALEJANDRO PÉREZ, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: CUARTO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo que lo une con la empresa accionada en la presente causa y por lo tanto presenta su renuncia formal e irrevocable y solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 597 días la cantidad de Bs. 7.060.908,15; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2004 le corresponden de 31 a razón de Bs. 17.527,65 lo que da la cantidad de Bs. 560.884,80; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2005 le corresponden de 33 a razón de Bs. 17.527,65 lo que da la cantidad de Bs. 578.412,45; d) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del año 2006 le corresponden de 11,4 a razón de Bs. 17.527,65 lo que da la cantidad de Bs. 199.815,21; e) Por concepto de utilidades del año 2004 le corresponden 75 días a razón de Bs. 17.527,65 lo que da la cantidad de Bs. 1.314.573,70; f) Por concepto de utilidades del año 2005 le corresponden 75 días a razón de Bs. 17.527,65 lo que da la cantidad de Bs. 1.314.573,70 g) Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 le corresponden 18,75 días a razón de Bs. 17.527,65 lo que da la cantidad de Bs. 328.434,30; h) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.233.590,30, i) por concepto de indemnización por despido y por indemnización sustitutiva del preaviso le corresponde 240 días por Bs. 21.407,15 lo que da la cantidad de 5.137.716,00; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 780.000,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad. QUINTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.075.000.00), es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES. (BS. 167.223.290,00), por concepto de indemnización por Lucro Cesante, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.158.325,00); por concepto de lo previsto en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.158.325,00); por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, último párrafo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.195 Y 1.196 del Código Civil, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en los articulo 1, 53, 56, 58, 59 60, 62, 69, 71, 72 129, 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los artículos 2, 793, 807, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, aun vigente, a la Resolución Nro. 164 de la Organización Internacional del Trabajo.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laborar que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponde por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) en este acto, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) el 15 de junio de 2006 y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) el 15 de julio de 2006. SEPTIMO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO PÉREZ, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque de librado contra el BANCO BANESCO, a favor del Demandante ciudadano JOSE ALEJANDRO PÉREZ, Números 40553334, de fecha 29 de mayo de 2006. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, así como de las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, horas extras, indemnizaciones de cualquier tipo . OCTAVO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo, y de las prestaciones sociales con motivo de la terminación de la relación de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad Industrial y Social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. DECIMA SEGUNDO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, el mismo declara que desiste expresamente del presente procedimiento contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA TERCERO: La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.