En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, comparecen ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana ROSILDA CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-8.576.245 y las abogadas VICTORIA OTERO y ARNEL ZURITA, Inpreabogados No.2.794 y 32.161 respectivamente, y por la parte demandada compareció el abogado AGUSTIN IGLESIAS, Inpreabogado No. 49.056, quienes exponen: En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTITRES MILLONES (Bs.23.000.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios y/o comisiones, horas extras, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades legales, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: En este estado la ciudadana ROSILDA CAMACHO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque de gerencia No. 01340142042120210001, Banco Banesco, por la cantidad de Bs.23.000.000,oo, a nombre de la ciudadana ROSILDA CAMACHO, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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