Hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano THOMAS ALEXIS CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.162.347,quien detenta la cualidad de actor en el presente juicio; asistido en este acto por el ciudadano Procurador de los Trabajadores CARLOS LUIS MARTINES, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.147.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 por una parte y quien a los efectos de este acto se denominara EL ACTOR por una parte y por la otra CARLOS SAINZ MUÑOZ, venezolano, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.879.519 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.504 procediendo en este acto en su carácter de coapoderado de la demandada Empresa GLOBAL PRINT, C.A., representación que corre en auto y que en los mismos efectos se denominara LA DEMANDADA; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción regida por los principios establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 3 de la L.O.T. en concordancia con las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo y de la facultad establecida en la L.O.P.T. Ambas partes, para poner fin al presente juicio y evitar demoras y perdida de tiempo así como otros inconvenientes han convenido en celebrar una transacción que ponga fin al presente juicio en los términos siguientes: La Empresa se obliga a pagar la cantidad única de Bs. 3.160.869,oo, que por vía de transacción acuerdan las partes y la cual será pagada en la siguiente forma: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) que el trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción, en un cheque girado contra el Banco Mercantil contra la cuenta 1050304896, número 66003917; y el saldo pendiente de BOLIVARES UN MILLON SEICIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL EXACTOS (Bs.1.660.869,oo) será cancelada al trabajador por ante este mismo Tribunal, en fecha tres (03) de julio del presente año, en el recinto de este Tribunal , a las dos de tarde (2:00 p.m). Como consecuencia de la presente transacción, y de conveniente por parte de la demandada del pago antes mencionado, el trabajador no tienen nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la Empresa ni tampoco por los conceptos demandados en el presente juicio e igualmente tampoco por concepto de salario, salarios pendientes, pago de domingos, feriados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones ya que éste lo recibió en la oportunidad legal correspondiente. Ambas partes de común acuerdo solicitan de la ciudadana Jueza se sirva homologar y aprobar la presente transacción que ponga fin al presente juicio.