Hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, comparecen ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JUAN HIDALGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.147.522, debidamente representado por el ciudadano Procurador de Trabajadores, CARLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.022, y por la parte demandada la ciudadana abogada BARBARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.650, procediendo en su carácter de apoderado de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay, de fecha 01 de agosto de 2005, inserto bajo el No. 19, Tomo 19 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria, quienes exponen: En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UN CENTIMO (Bs.9.834.884,01), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, bonificación especial, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades legales, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JUAN HIDALGO GUERRA, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 00021168, Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UN CENTIMO (Bs.9.834.884,01),, a nombre del ciudadano JUAN DE DIOS HIDALGO, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
|