Hoy, cuatro (04) de mayo de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una parte el ciudadano ALEXIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.938.578, debidamente representado por la ciudadana Procuradora GRISELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.131, parte actora en la presente causa; y por la otra, el ciudadano Sindico Municipal HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.841.527, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.203, procediendo en su carácter de apoderado de la demandada MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de (Bs. 6.026.180,86), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ALEXIS ROJAS, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 46067415, Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.6.026.180,86, a nombre del ciudadano ALEXIS ROJAS, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Igualmente consigna cheque No. 02067421, Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 783.063,03, a nombre de DORIS MONTENEGRO. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.