REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

LA VICTORIA, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º°
VISTOS.-
EXPEDIENTE: DP31-O-2005-000004

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN DE DIOS GAMEZ, GENARO GARCIA y ANDRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, C.I: Nº V-7.175.376, 6.373.655 y 10.755.494 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL NUÑEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 64.416.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ASEO URBANO COMPAÑIA ANONIMA ( SAUCA)
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ROSA PLESSMANN y YOLETTY MATUTE MARTINEZ, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 17.691 y 39.922 respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Se inició el presente procedimiento mediante recurso de Amparo Constitucional, formalmente presentado en fecha 15 de Enero del año 2001 por los ciudadanos JUAN DE DIOS GAMES, GENARO GARCIA y ANDRES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.175.376, 6.33.655 y 10.755.494 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.416, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
El 12 de Febrero del año 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
Posteriormente el 13 de Febrero del año 2001, la parte demandada apela de la decisión de fecha 12 de Febrero del año 2001 que declaró con lugar el Amparo Constitucional.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, DECLARÓ CON LUGAR la apelación interpuesta por la empresa SERVICIOS DE ASEO URBANO C.A (SAUCA) revocando la sentencia dictada en fecha 12 de Febrero del 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarando asimismo INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y ordena remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, siendo remitido a estos Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, quedando asignado previa distribución en fecha 29 de Noviembre del año 2005 al conocimiento del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quién a sus vez en razón de la materia, ordena remitirlo a los Tribunales de Juicio, quedando asignado por distribución a este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de la Victoria, quién lo recibe en fecha 18 de Mayo del año 2006.
Ahora bien, vistas las actuaciones insertas a los autos delatadas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la ley, en virtud de que el mismo se encuentra debidamente sentenciado, y vencido como se encuentran los lapsos para interponer los recursos que a bien tuvieren las partes, ordena el Archivo y Cierre del presente expediente. Cúmplase lo ordenado en autos - Publíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial para su resguardo y custodia. Es Todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-
LA JUEZA
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.-
Exp: DP31-O-2005-000004
LRP/m.b/abog. Y Barroso.-