REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 03 de mayo de 2006
196º y 147º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2005-000168.

PARTE ACTORA: ADONAI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.588.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.022.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN ONOFRE J.E. C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NIDIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.842.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles 03 de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ADONAI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.588. en contra de empresa INVERSIONES SAN ONOFRE J.E.C.A.; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, con la asistencia de la secretaria designada Abog. E. MILENE BRICEÑO, y del Alguacil FRANCISCO MEZA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria designada deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: El Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.022.en su carácter de Apoderado Judicial ; y POR LA PARTE DEMANDADA: La Abogada NIDIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.842,en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES SAN ONOFRE J.E, C.A. y se encuentra presente en la sala de audiencia La ciudadana ELSA ABREU, titular de la cédula de identidad Nª 13.700.411 en su carácter de Representante legal de la Empresa INVERSIONES SAN ONOFRE J.E C.A.. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Mi representado comenzó a prestar servicios en la empresa desde el 17/03/04, con un salario por debajo de lo establecido según decreto del Ejecutivo Nacional Bs. 6000 en 3 meses y 13 días y de Bs. 8000 por 2 meses y 6 días, él renunció en fecha 23/09/04, y se dirigió a la Inspectoria del Trabajo a los fines de cobrar sus prestaciones sociales, la cual resultó infructuosa por tal motivo demanda ante estos tribunales antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y horas extyras lo cual asciende a una cantidad total de Bs. 2.233.340. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El demandante dejo de prestar servicios en fecha 23/09/04 el 30/11/05 es citado mi representado por lo que para esa fecha habia transcurrido el año establecido en el artículo 64 de la L.O.T. y los 2 meses para la notificación del demandaddo, por lo tanto la acción está prescrita, tal como se estableció en el escrito de contestación de demanda. A todo evento se consignó un contrato de trabajo siendo la fecha real de ingreso el 15/04/04, y dejó de prestar servicios el 23/09/05 por lo que su duración de trabajo es de 5 meses y 8 días y no los 6 meses y 6 días que alega el actor, por lo tanto no se debe tomar en cuenta por el tiempo de servicio el año para el calculo de las prestaciones sociales. En este estado el apoderado de la parte actora ejerce su derecho a replica: Con respecto al contrato mi representado comenzó a prestar servicios el 17/03/04 siendo un contrato verbal, posteriormente le hacen firmar un contrato que el que se alega en este acto y el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 77 de la L.O.T. por lo que no tiene carácter de contrato laboral . En cuanto a la prescripción invoco al artículo 89 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el Principio INDUVIO PRO OPERARIO Y EL PRIINCIPIO A LA IRENUNCIABLILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES , el ART. 1977 del C.C. establece que los derechos personales prescriben a los 10 años. Por lo tanto en base a la tutela judicial efectiva sea declarado con lugar la presente acción. En este estado el tribunal procede a evacuar las pruebas presentadas por ambas partes: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: CAPITULO I: Promueve el mérito favorable de los autos y Principios laborales. DE LAS TESTIMONIALES: Promueve al ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.694.441; ENRIQUE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.399.826; EDILCITA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.196.357. En cuanto a las testimoniales : Se deja constancia que no compareció el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.694.441. Se deja constancia que no compareció el ciudadano ENRIQUE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.399.826, . Se deja constancia que no compareció la ciudadana EDILCITA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.196.357 . EN CUANTO A LA EXHIBICIÓN: promueve se exhiba los libros de horas extras llevados por la accionada. Se deja constancia que la parte demandada no exhibe las pruebas acordadas en el auto de admisión de pruebas por lo que al respecto este tribunal decidirá el fondo de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia reiterada de la sala. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: CAPITULO I: Reproduce el mérito favorable del escrito de demanda intentada por la parte actora en su parágrafo Segundo; Reproduce el mérito favorable del comprobante de Asunto Nuevo, de fecha 14 de noviembre de 2005, folio 4; Reproduce el mérito favorable del Auto de admisión de la demanda, folio 8; Reproduce el mérito favorable del cartel de notificación recibido por la ciudadana ELSA ABREU DOS SANTOS. CAPITULO II: EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES: Promueve contrato de trabajo a tiempo determinado, marcado “C”; reproduce la cláusula tercera del contrato de trabajo antes señalado; promueve la descripción de los montos presuntamente generados, dando un total de Bs. 178.006,23. En este estado el apoderado de la parte actora impugna y desconoce el contrato en cuanto a su contenido y firma. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Impugno en su contenido y firma el contrato de trabajo en nombre de mi presentado. En este estado la parte actora expone: Invoco el artículo 86 del Código O.P.T. por cuanto el no tiene faculta por cuanto es facultad del trabajador. En este estado la ciudadana Jueza expone: Vista el alegato del demandado téngase como cierto la impugnación del contrato de trabajo ya que no lo hizo valer por los medios que la ley establece. Ahora bien evacuadas las pruebas y vista el alegato que como punto previo hizo la demandada y visto así que consta en el libelo de la demanda que se reclamó por ante la Inspectoría del Trabajo, quien ha de decidir en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento a los artículo 5 y 71 de la L.O.P.T. solicita a la parte actora consignar en un lapso de tres días en Instrumento o acto a través del cual interrumpe la prescripción en consecuencia se difiere el fallo de conformidad con el artículo 151 de la L.O.P.T. El tribunal antes de retirarse exhortó a las partes por vía de la conciliación y a través de los medios de auto composición Procesal ponerle fin al presente asunto, lo cual resultó positivo, ofreciendo el demandado la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) ya que las horas extras no han sido demostradas y por su parte el demandante acepta tal oferta. Acordando ambas partes que dicho pago será fraccionado en dos (02) partes: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que entrega en este acto en cheque girado contra el Banco FONDO COMUN, signado bajo el Nº 07-34137002, de fecha 03/05/06 a favor del trabajador con la cláusula no endosable, el cual será consignado en el expediente y el resto es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en fecha treinta de junio de 2006 (30/06/06); Ambas parte en virtud del acuerdo celebrado solicitan al tribunal la homologación del mismo y el cierre de la presente causa . Ahora bien visto el acuerdo celebrado entre las parte mediante transacción presentada, la ciudadana Jueza en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda Primero: Abstenerse de publicar el fallo correspondiente a la audiencia oral celebrada en 03 de mayo de 2006 tal y como habìa quedado acordado, sin que ello implique incumplimiento ni violación de lo dispuesto en el artículo 159 de la LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO , ni ningún otro dispositivo o norma de orden Público, Segundo: Homologar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y 3 de La Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia Téngase la misma a los efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

Dra. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

APODERADO JUDICIAL,



REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y APODERADA JUDICIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. E. MILENE BRICEÑO.
ALGUACIL.


TECNICO AUDIOVISUAL.

Exp: DP31-L-2005-000168.
LRP/m.b.