REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 31 de Mayo del año dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-008198
ASUNTO: NP01-R-2006-000072
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NEGO la entrega del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO 1.6, COLOR: GRIS ARGELIA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V003583, SERIAL DE MOTOR 5682495, solicitado por el ciudadano LUIS MANUEL TORRES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.518, asistido en esa oportunidad por su apoderado judicial Abg. Juan Manuel Vásquez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.340, con domicilio procesal en el edificio “San Rafael”, piso 04, oficina 4 -3, calle Azcue, Maturín, Estado Monagas.
Contra ese fallo interpuso, en fecha 05/05/2006, recurso de apelación el Ciudadano Abg. Juan Manuel Vásquez Rodríguez, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano Luís Manuel Torres Contreras; recibidas como fueron en esta Alzada colegiada -el 22/05/2006- las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha fue designada ponente la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada a la misma el 23/06/2006; constatado de su contenido que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
-I-
ACTUACIONES DE INTERES EN LA
PRESENTE INCIDENCIA
1.1. En fecha 05 de mayo de 2006, el Ciudadano Abg. Juan Manuel Vásquez, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; escrito contentivo del recurso in commento, que cursa a los folios del 01 al 06, del presente asunto en apelación, de cuyo texto se desprende, entre otros particulares, lo siguiente:
“…estando dentro de la oportunidad legal establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venezolano, acudo ante este competente despacho judicial a incoar recurso de apelación ordinario contra acto emitido… en fecha 12-03-2006, mediante el cual negó la entrega de vehículo …el cual se impugna mediante este recurso considero que el mismo carece de un fundamento razonamiento…al no tener ningún razonamiento que le permitiera resolver la controversia planteada..”. (Cursiva de la Corte).
1.2. Cursa a los folios 85 y 86 de la presente incidencia en apelación, certificación expedida por la Ciudadana Secretaria Administrativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se desprende que se efectuó el cómputo de los días transcurridos desde que quedó notificado tácitamente de la decisión recurrida el impugnante Abg. Juan Manuel Velásquez Rodríguez, hasta la fecha de la interposición del recurso.
1.3. Rielan a los folios 77 y 78 del presente asunto copia certificada del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal fechado 18-04-2006, y copia certificada del escrito presentado por el Abg. Juan Manuel Vásquez Rodríguez, respectivamente, de cuyos contenidos se evidencia que éste último ciudadano solicita al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le sean expedidas copias certificadas de todo el asunto, ello en virtud de la decisión dictada por ese Tribunal el 12 de marzo del presente año, en la cual niega la entrega del vehículo en cuestión a su representado; texto contentivo de aquel pedimento de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“….actuando en este acto en mi cualidad de Apoderado Judicial del Ciudadano Luis Manuel Contreras Torres, según se evidencia en los autos del presente procedimiento por solicitud de entrega de vehículo y signado con el número…NP01-P-2005-8198 acudo…con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente: En vista del auto emitido por este Tribunal de fecha 12 de marzo del año 2006, en donde niega la devolución del vehículo ya identificado en autos….solicito muy respetuosamente para fines legales se me sea expedida copia certificada de todo el asunto…”. (Nuestra la cursiva y la negrilla).
1.4. Por otro lado cursa al folio 79, copia certificada del auto emitido por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, fechado 25-04-2006, en el cual acuerda expedir las copias solicitadas por el ciudadano Abg. Juan Manuel Velásquez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Manuel Torres Contreras.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO
Dispone el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad, lo siguiente:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Negrilla de la Corte).
Por otro lado, en Sentencia Nº 2560, fechada 05/08/2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al lapso de tiempo que se debe considerar para tenerse como interpuesto el recurso de apelación de autos, en fase de investigación, dejó asentado lo siguiente:
“…La impugnación por la inconformidad de una de las partes respecto de una decisión del Tribunal de Control no es un acto de investigación, ni una diligencia destinada a recolectar elementos de convicción. Por este motivo, si la actuación judicial no se inserta en los propósitos investigativos que caracteriza a la fase preparatoria, los lapsos que transcurren no sólo ante el Tribunal de Control, sino también ante la Corte de Apelaciones cuando esta conoce de un recurso en dicha fase preparatoria, no pueden contarse por días continuos o calendarios, ya que, en esencia, la actuación del Tribunal de Control está destinada a establecer la juridicidad de la actuación del Fiscal del Ministerio Público. Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara…”. (Cursiva de este Tribunal).
Para emitir el pronunciamiento respectivo, esta alzada observa:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen varios supuestos que deben cumplir los recurrentes en materia penal, para que se tenga como interpuesto el recurso de apelación previsto en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I, inserto en el Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión denominada Auto, a saber: “… se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. Nuestra la cursiva, el subrayado y la negrilla).
En otro orden de ideas, se evidencia del contenido de la sentencia emitida el 05/08/2005 en Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República, que se dejó asentado el criterio de contar el lapso de tiempo para ejercer los recursos de apelación, en fase preparatoria, por días hábiles; siendo ello así, se observa de la certificación contentiva del cómputo inserto a los folios 85 y 86, que el recurrente quedó notificado tácitamente en fecha 18-03-2006, al momento en que mediante escrito –que en copia certificada cursa al folio 78- solicita al Tribunal decidor copia certificada de la decisión dictada el 12/03/2006, a través de la cual se le niega la devolución del vehículo descrito en actas a su representado; y, transcurridos diez días hábiles, para la fecha de la presentación del recurso in commento, evidencia este Tribunal Superior, que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente transcurriendo –como ya se dijo anteriormente- desde el 18-04-2006, fecha donde quedó tácitamente notificado el recurrente hasta el día 05-05-2006, fecha de la interposición del presente recurso diez (10) días hábiles después de haber quedado notificado el recurrente del auto mediante el cual se le niega la entrega del vehículo en cuestión a su representado. .Así se decide.
En razón de lo antes esbozado, estima esta Alzada colegiada que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso, es declarar, como en efecto se hace, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación presentado el 05/05/2006, por el Abg. JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS TORRES; cabe resaltar que, interpuesto como fue el recurso en cuestión, al décimo (10) día hábil siguiente, el recurrente de autos no cumplió con la exigencia prevista por el Legislador venezolano, en el literal “b.”, del artículo 437, en relación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos se desprenden [en consonancia con las particularidades atinentes a la interposición en análisis] que, el recurrente en mención debió interponer aquel dentro del término de cinco (05) días siguientes contados a partir de la notificación del auto recurrido presentada y no al décimo (10) día de despacho siguiente. Así se decide.
Por el razonamiento antes expresado, este Tribunal Superior colegiado, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación presentado en fecha 05/05/2006, contra la decisión dictada el 12/03/2006 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en la causa N° NP01-P-2006-008198. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2006, por el Abg. JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS TORRES, en el proceso penal que se ventila en la Causa N° NP01-P-2005-008198, en virtud de que el recurso en cuestión fue interpuesto en incumplimiento del término de días pautado en el primer aparte del artículo 448, en relación con lo previsto en el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el contenido en el literal “b.”, del artículo 437, ibidem. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Bájese la presente causa penal.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luis José López Jiménez
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray
LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa
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