REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006973
ASUNTO : NP01-P-2005-006973


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control por el ABG JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en el presente asunto a favor del ciudadano: LUÍS DE JESÚS CARRERA CASTILLO. Requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENÉRICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde aparece como victima el ciudadano: LUÍS DE JESÚS CARRERA CASTILLO, según el criterio del fiscal la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Por cuanto este Tribunal no estima necesaria la realización de la Audiencia de Sobreseimiento, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento requerida por la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21-10-2000 y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 numeral 08 ejusdem. Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: LUÍS DE JESÚS CARRERA CASTILLO, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad V- 12.807.099 residenciado en el Sector Cristalino, casa N° 27 Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem. La presente resolución definitivamente firme generara los efectos del Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. KEDIN CALDERÓN