REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-009969
ASUNTO : NP01-S-2004-009969
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JEAN CARLOS ENRIQUE VISAY ABACHE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JEAN CARLOS ENRIQUE VISAY ABACHE Venezolano, de 21 años de edad, Soltero soy hijo de Milena Manrique (V) y de Víctor Rafael Gil (V), 4to Grado, de Profesión Jardinería, Nacido en Maturín Estado Monagas el día 02-02-83 numero de cedula V- Indocumentado, domiciliado Brisas del Aeropuerto Transversal 7 Casa N° S/N Casa Color Rosada detrás del Parque del Este (IPASME) Maturín Estado Monagas, asistido por el Defensor Público ABG. PEDRO OLIVEROS.
De los Hechos y Motivos
““En fecha 08/07/04, ciudadano JOSE ZUNIAGA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.126, se encontraba conduciendo su vehiculo de taxi, cuando iban por el sector sabana Grande se les acercaron unos motorizados de la Policía del estado, les dijeron que detuviera el vehiculo y comenzaron a revisarlo, encontrando sobre el cojín del asiento trasero, un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo Jennings Firearms, calibre 3.80, serial 927903, con su respectivo cargador ”.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público representada por la ABG. DANIELA PEREIRA, en cuanto a la calificación jurídica OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 278, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, y la adhesión de la Defensa a las pruebas fiscales en todo y cuanto le favorezcan en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALVA VALDIVIA
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