REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005335
ASUNTO : NP01-P-2005-005335
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control por la ABG. ADRIANA ESTHER URBINA DELPINO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, donde los presuntos imputados OMAR BELMONTE y SIMON NICOLAS BELMONTE, conforme al artículo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de PEDRO ANTONIO CEDEÑO CORDERO, según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, prevista en el artículo 323 pasa a decidir en los siguientes términos:
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en relación con lo previsto en el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 08-05-2004, y hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en contra de los ciudadanos OMAR BELMONTE, venezolano, natural de culantrillar, nacido en fecha 11.05-1960 de profesión u oficio T.S.U residenciado en la calle Monagas, casa S/N 23 Caripe Estado Monagas, portador de la Cedula de Identidad V-4.893.119 y SIMON NICOLAS BELMONTE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante residenciado en la calle Monagas, casa s/n, portador de la Cedula de Identidad numero V-18.865.450 de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG EDITH MAITA
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