REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000332
ASUNTO : NP01-P-2006-000332
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JEAN CARLOS ENRIQUE VISAY ABACHE Venezolano, de 21 años de edad, Soltero soy hijo de Milena Manrique (V) y de Víctor Rafael Gil (V), 4to Grado, de Profesión Jardinería, Nacido en Maturín Estado Monagas el día 02-02-83 numero de cedula V- Indocumentado, domiciliado Brisas del Aeropuerto Transversal 7 Casa N° S/N Casa Color Rosada detrás del Parque del Este (IPASME) Maturín Estado Monagas, asistido por el Defensor Público ABG. PEDRO OLIVEROS.
De los Hechos y Motivos
“El día 17 de enero de 2006, siendo las 12:15 horas de la noche aproximadamente una comisión de Funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje de la policía del Estado Monagas, que se encontraba en labores de servicios en el centro de la ciudad recibió llamada vía radio informándoles que se trasladara a la calle la planta del sector el paraíso de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de verificar información sobre un ciudadano armado en plena vía pública, una vez en el lugar lograron avistar al ciudadano: IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, portando un arma de fuego en su mano derecha a quien se le solicitud que colocara el arma de fuego en el suelo, accediendo a la orden policial quien no presento la documentación que le acredite el porte de la referida arma de fuego quedando detenido ”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público representado por el ABG. JORGE LUIS ABREU , en cuanto a la calificación jurídica PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, y la adhesión de la Defensa a las pruebas fiscales en todo y cuanto le favorezcan a su representado en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se dicta el presente Auto de Apertura a Juicio de Conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL GARCIA
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