REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005569
ASUNTO : NP01-P-2005-005569

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ quien es Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Judith Ortiz (v) y de Freddy Salazar (d) , mayor de edad, de 32 años, de Estado Civil en Soltera, de Profesión u Oficio Funcionaria de la Policía de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.546, domiciliado en CALLE 11-B CASA N° 07, SECTOR LO BLOQUES DIAGONAL A LOS BOMBEROS, TELEFONO 0416-8906130, asistido por el Abogado JOSE MANUEL CORONADO.

De los Hechos y Motivos

“El día 10-04-04, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano CIRO ANGEL PIRELA, victima en el presente caso, se encontraba en compañía de los ciudadanos JESUS SALVADOR COI, DIOVELIS UGAS, ARGENIS RIVERA, y su hermano de nombre JOSE ALBERTO PIRELA, tomándose unas cervezas en su residencia ubicada en la calle 06, sector la Florecita con la Juventud (Invasión La Juvetud) Maturín Estado Monagas, luego de haberse terminado las mismas, se dispuso a llevar al ciudadano ARGENIS RIVWERA en su bicicleta a la residencia del mismo, Y CUANDO VENIA DE REGRESO SE TOPO CON UNA COMISIÓN INTEGRADADA POR FUNCIONARIOS DE LA Policía Del Estado en la cual se encontraba la funcionaria YULITZA SALAZAR ORTIZ, adscrita a ese organismos policial, quien estando en el ejercicio de sus funciones lanzo un tiro logrando impactar en el brazo derecho al ciudadano CIRO ANGEL PIRELA, tal como quedo demostrado del informe médico n° 0133 de fecha 13-04-05 suscrito por el Dr. Ernesto Gardier, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín, Estado Monagas, en cuyo dictamen:…..”LESIONADO PRTA FERULA DE YESO EN EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, HERIDA CIRCULAR DE 1 CM. DE DIAMETRO (sic) DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA POSTERIOR TERCIO DISTAL DEL BRAZO DERECHO Y ORIFICIODE SALIDA ENC ARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DEL BRAZO DERECHO. EN RADIODIAGNOSTICO DEL BRAZO DERECHO FECHADO: 10-04-05, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO SE PARECIA: FRACTURA ABIERTA POLIFRAGMENTARIA SUPRA CONDILEA DEL MIEMBRO DERECHO Y MULTIPLES IMÁGENES METALICAS DE ESQUIRLAS DE PROYECTIL ALREDEDOR DEL FOCO DE FRACTURA. SEGÚN HISTORIA EL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, LESIONADO INGRESA EL 10-04-05, AL SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA CON DIAGNOSTICOS: FRACTURA ABIERTA III-A MULTIFRAGMENTARIA SUPRACONCILEA DEL HUMERO DERECHO. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: GRAVES….”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décima primera del del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Artículo 415, concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: CIRO ANGEL PIRELA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Artículo 415, concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: CIRO ANGEL PIRELA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se dicta el presente auto conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA


ABG.EDITH MAITA