REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022117
ASUNTO : NP01-S-2004-022117
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-84, 21 AÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.546.645, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Beatriz Ceballos (v) y Domingo González (v), con domicilio en SECTOR BOQUERON I, CASA 14, CERCA DE LA PLAZA, Maturín Estado Monagas., recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Séptimo Abg. Elvia Aguilera en colaboración a la defensora Octavo Penal Abg Barbara Lucero, en atención al oficio N° CRDPM-387-06 de fecha 04-05-06, y según el principio de la Unidad de la Defensoría.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 27-11-04 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada el adolescente Yonny Rafael vargas Brito , de 17 años de edad, victima de la presente causa, se encontraba en compañía de Júnior José Gómez, Franco Jesús Alberto y Luís Yovanny Pérez Landaeta, en la plaza Bolívar del tejeros el Estado Monagas, cuando se presento el imputado JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, apodado la Mascara, en una moto con otro sujeto el cual se desconoce su paradero, el cual esgrimía un arma de fuego tipo escopeta, para posteriormente perseguir a los ciudadanos arribas mencionados dirigiéndose a l adolescente Yonny Rafael vargas Brito, al cual le propino un disparo a nivel de la cabeza, sin motivo alguna, lo cual lo mantiene hasta la presente en estado de gravedad, como se evidencia en el examen médico legal presentado por el Dr. Ramón Urbaneja Médico Forense adscrito al servicio de medicatura Forense del C.I.C.P.C de esta ciudad, el cual en su dictamen concluyo: ……” 1.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL MULTIPLE TIPO PERDIGONM EN LA CARA POSTERIOR DEL CUELLO Y REGION OCCIPITAL CON FRACTURA DEL OCCIPAL Y LESION DEL PARENQUIMA CEREBRAL, SIN SALIDA OCASIONANDO COMA CEREBRAL POR EDEMA Y LESION DE MASA ENCEFALICA…..”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ RAUSEO, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código penal vigentes antes de la reforma, en perjuicio de la victima YOONNIER RAFAEL VARGAS BRITO.
Pruebas Admitidas
Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió la calificación jurídica dada a los hechos; y la adhesión de la Defensa a las pruebas fiscales en todo y cuanto le favorezcan a su representado en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código penal vigentes antes de la reforma.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se dicto el presente auto de apertura a juicio conforme a lo previsto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. EDHIT MAITA
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