REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados VICTOR MARTINEZ y PRUDENCIO MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

VICTOR MARTINEZ, venezolano, nunca ha cedulado, desconoce la edad, hijo de Ambrosio Martínez (f) y Margarita Martínez (v), con dirección en la Ladera a orilla del Rió Orinoco del Estado Delta Amacuro. Rasgos fisonómicos: piel morena, de cabello negro oscuro y liso, de ojos negros, perteneciente a la etnia Guarao.

PRUDENCIO MARTINEZ, venezolano, nunca ha cedulado, desconoce la edad, hijo de Ambrosio Martínez (f) y Margarita Martínez (v), con dirección en la Ladera a orilla del rió Orinoco del Estado Delta Amacuro. Rasgos fisonómicos: piel clara, de cabello negro oscuro y liso, de ojos negros, nariz perfilada y de labios gruesos, perteneciente a la etnía Guarao

De los Hechos y Motivos
“En fecha 08 de mayo de 2006 aproximadamente a las 9:10 de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sui delegación Temblador, previa llamada telefónica se trasladaron hasta el sector conocido como Corocito, plablación de Uracoa Estado Monagas, a fin de verificar la localización de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cúbito dorsal en avanzado estado de descomposición procediendo con el levantamiento del mismo, siendo abordado por el ciudadano FAUSTINO NATERA, quién manifestó ser hermano del hoy occiso, quien respondiera al nombre de Agustín Natera, así mismo se encontraba en el lugar la ciudadana ALBIN DEL VALLE MARTINEZ, quien dijo ser la concubina del hoy occiso, manifestando que su marido había salido en fecha 05-03-06, con destino a la Población de Bocas de Uracoa, Estado Monagas y efectivamente en fecha en fecha 06-03-06 ya finalizada la tarde, el hoy occiso fue avistado por Iginio José Bolaño, quien había estado ingiriendo licor, con el hoy occiso, y los imputados e igualmente fueron observados, por Bartolo Figueredo padre del Occiso, Yubiris Josefina Garcías, Noel José Moreno y Juan Evangelino Villegas, siendo que en fecha 13-03-06, tanto la concubina como el padre del hoy occiso, condujeron a los hoy imputados VICTOR MARTINEZ y PRUDENCIO MARTINEZ, hasta la sede del mencionado cuerpo policial, en virtud de que no obstante haberse encontrado compartiendo licor con el hoy occiso, el imputado VICTOR MARTINEZ, apodado el Ali, vestía las botas y la correa y portaba la cartera personal de su victima, a quien sin motivo aparente, y manera clandestina le ocasionaron la muerte, cuyo causa fue debido a fractura de cráneo por contusión en la cabeza, tal y como se desprende del informe de exhumación suscrito por la Dra. MARTHA VILLAMEDIANA, Anatomapatologo Forense adscrita a mismo cuerpo policial.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra los ciudadanos imputado: VICTOR MARTINEZ y PRUDENCIO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN AGUSTIN NATERA por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 02 a 09 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales- por se legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados quienes dijeron ser y llamarse VICTOR MARTINEZ y PRUDENCIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN AGUSTIN NATERA.

Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN PICCIONI