REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008313
ASUNTO : NP01-P-2005-008313
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ y EMILIO JOSE PRESILLA VELIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JOSE LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-09-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.334.670, de 30 años de edad, obrero, soltero, hijo de ANA LARA (V) y LUIS RODRIGUEZ (V) y domiciliado Sector el Mereyal Calle 4 Casa verde al frente de una bodega, Maturín Estado Monagas
EMILIO JOSE PRESILLA VELIZ Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-03-87, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.334, de 19 años de edad, estudiante, soltero, hijo LURIS PRESILLA (f) Y EMILIO VELIZ (V), y domiciliado en el Sector el Mereyal Calle 3 los Rosales, casa N° 28 en la cuadra de la Panadería, Maturín Estado Monagas,
De los Hechos y Motivos
“En fecha 10 de noviembre de 2005, siendo las 8:30 a.m., la víctima en el presente caso ciudadana LEOMARYS RIVAS REYES, se encontraba en la parada ubicada cerca de su residencia específicamente en el sector los Guaritos 3 de esta ciudad, cuando se le acercaron dos ciudadanos, quienes la sujetaron por el pantalón y uno de ellos la despojó de un teléfono celular, marca Motorota, Modela V810C, de color gris con negro, siendo identificados como EMILIO JOSE PRESILLA VELIZ, según reconocimiento de imputados previa las formalidades legales, mientras que JOSE LUIS LARA RODRIGUEZ, quien portaba un chopo, la sujetaba por la pretina del pantalón, manifestándole que se quedara tranquila; luego estos ciudadanos se fueron caminado, fue entonces cuando la víctima en el presente caso pudo detallar claramente a ambos ciudadanos, quienes poseían las siguientes características: Uno de ellos era alto de contextura delgada , piel morena, vestido con un pantalón Jean color azul oscuro y zapatos de color blanco y una franelilla de color negro y con un tatuaje visible a la altura del hombro izquierdo que dice” Amor de madre”, y el otro ciudadano, de estatura baja, de contextura delgada, piel morena, vestido con un pantalón Jean color azul oscuro, franela negra con franjas azules y zapatos deportivos color gris. Posteriormente la ciudadana antes nombrada, solicitó a un taxi, una carrerita hacia el módulo policial más cercano, informándole a los funcionarios policiales lo ocurrido y estos se trasladaron al sitio del suceso, donde la víctima le señaló hacia donde se habían dirigido los ciudadanos que le habían despojado de sus pertenencias y aproximadamente a tres cuadras de la Av. Principal de los Guaritos, cerca de la Universidad de Oriente de esta Ciudad, los funcionarios policiales detienen a estos ciudadanos, pudiendo observar los funcionarios Cabo Segundo DARWIN GONZALEZ Y Agente CARLOS RONDON, cuando uno de los ciudadanos lanzó un objeto envuelto en papel periódico a la grama, y al retenerlo pudieron observar que era un chopo de fabricación casera, construido a base de tubos los cuales son utilizados para la toma de agua, cubierto de teipe negro, quedando identificado este ciudadano como JOSE LUIS RODRIGUEZ, así mismo cumplidas previas las formalidades legales, se le realizó la revisión personal y los funcionarios lograron decomisarles en poder del otro ciudadano específicamente en el interior del bolsillo derecho, del pantalón que vestía, el mencionado teléfono celular propiedad de la referida víctima, quedando identificado este ciudadano como EMILIO JOSE PRESILLA VELIZ.”
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra los ciudadanos imputado: JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.334.670, EMILIO JOSE PRESILLA VELIZ titular de la cédula de identidad N° V-19.031.334, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de e ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo código, en perjuicio de la ciudadana LEOMARYS RIVAS REYES, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 07 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencias- por se legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.334.670, EMILIO JOSE PRESILLA VELIZ titular de la cédula de identidad N° V-19.031.334, por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LEOMARYS RIVAS REYES.
Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL GARCIA