PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000528
ASUNTO : NP01-P-2004-000528
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día, dieciséis de Noviembre del año dos mil cinco (2005), en el Asunto Principal Nº NP01-P-2005-001268 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada: Doris María Marcano Guzmán, y como secretario de Sala la Abg. Carmen Piccioni, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por la Abogado: Mary Violeta Contreras, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, venezolano, natural de el Caserío Amana Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1973, de 32 años de edad, Soltero, obrero, hijo de Emperatriz Barreto (v) Y Anastasio Ordaz (v), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.153.131 y domiciliado en Parare Vía San Jaime Calle principal Casa N° 72 Maturín Estado Monagas.” y representado en este acto, por el Defensor PRIVADO Lenin Figueroa, a quien se les atribuye la comisión del delito de: BENEFICIO DE CABEZA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Ciudadana: María Teresa Veracierta de Bellorin.
CAPITULO II
DE LA ACUSACIÓN
La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado por el Abogado Mary Violeta Contreras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en el lapso de ley, manifestando que en fecha 13 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando encontrándose de servicio de patrullaje, Funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín, recibieron llamada telefónica en donde les informaban que en el Caserío Parare, varios vecinos del lugar tenían retenido a una persona que había hurtado un cochino. El Ciudadano aprehendido fue identificado como CARLOS ALBERTO BARRETO. Encuadrando dicho acto en el tipo penal de BENEFICIO DE CABEZA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Ciudadana: María Teresa Veracierta de Bellorin, lo que probara con los elementos procesales señalados en la acusación y que serán examinados en el transcurso de este acto. Por lo que solicita, sea admitida totalmente esta acusación, el enjuiciamiento y condenatoria del imputado por el delito acusado.
CAPITULO III
DEFENSA DEL ACUSADO
La defensa del Ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, Abg. Lenin Figueroa, , quien no rechazo la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece Acuerdo Reparatorio a la Víctima por la cantidad de lo que se presume el costo del daño causado que serían quinientos mil bolívares en tres partes ya que el delito versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y jamás hubo acto de violencia por el cual mi patrocinado admite los hechos de la acusación fiscal a los fines de lograr el Acuerdo Reparatorio, solicitamos sea aceptado en este mismo acto por la víctima quien manifiesto que su defendido quiere llegar a un Acuerdo Reparatorio. El ACUSADO, a quien previamente se le informo de las medidas alternativas a prosecución del proceso, como son los acuerdos Reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos explicándole en que consistían cada uno de ellos, igualmente se impuso del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de los aspectos a los que se refieren los artículos 347 y 349 de la norma Adjetiva Penal; y le ratifica la medidas alternativa a la Prosecución del Proceso; como son la admisión de los hechos, los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso y los beneficios que ellos acarrean; manifestando el acusado admitir los hechos y querer celebrar un acuerdo reparatorio con la víctima ofreciendo cancelar quinientos mil bolívares en tres partes. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, María Teresa Veracierta de Bellorin, quien expuso: que si estaba de acuerdo con el acuerdo propuesto por el acusado. La representación Fiscal dio su opinión favorable al presenta acuerdo por versar sobre bienes disponibles. Oídas las exposiciones de las partes la Juez a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a interrogar al imputado CARLOS ALBERTO BARRETO, de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Digan usted si desea llegar a un acuerdo reparatorio con la victima? Contestó, si estoy de acuerdo. SEGUNDO: ¿Digan usted, si fue presionados por alguna persona para llegar al presente acuerdo reparatorio? Contestó, NO. TERCERO: ¿Digan usted si saben que una vez cumplido el presente acuerdo reparatorio el proceso se extingue? Contestaron: Si. CUARTO: ¿Digan usted, el tiempo en que se comprometen a dar cumplimiento a la obligación asumida en el día de hoy? Contestó: En tres meses contados a partir del día de hoy, que se vencen el 16 de Febrero de 2.006. Cesan las preguntas. Por cuanto el acusado hará uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio este tribunal advierte a la Ciudadana: María Teresa Veracierta de Bellorin, en su condición de víctima, que una vez aceptado el acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado, este acto le pondrá fin al proceso, y la Juez interroga a la víctima María Teresa Veracierta de Bellorin de la siguiente manera, PRIMERO: ¿Diga usted, si está conforme con el acuerdo reparatorio en los términos y condiciones expuestas por su persona? Contestó, SI. SEGUNDA: ¿Diga usted, llegó a este acuerdo reparatorio en forma libre, sin coacción alguna? Contestó SI. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que una vez extinguido el acuerdo reparatorio se extingue la acción penal? Contestó, SI. Acto continuo este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO, por la comisión del delito de BENEFICIO DE CABEZA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Visto el acuerdo al que han llegado las partes, donde han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un ACUERDO REPARATORIO sobre el daño causado por el hecho punible cometido este Tribunal y En audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo Reparatorio celebrada el día Tres de Marzo de 2006, habiendo comparecido el acusado y la representación Fiscal, y estando notificada la víctima, aún cuando no compareció, manifestando el acusado que tenía recibos dados por la víctima los cual consigno, y que él había cumplido con el pago acordado, no quedando mas que DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida al Ciudadano: ÁNGEL LUIS BRITO LUGO por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto esta juzgadora, considera que siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, por la comisión del delito de BENEFICIO DE CABEZA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en consecuencia ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, cesando a partir de este acto toda medida restrictiva de la libertad que pesara sobre el acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido en forma UNIPERSONAL por ser procedimiento ABREVIADO, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el Ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, venezolano, natural de el Caserío Amana Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1973, de 32 años de edad, Soltero, obrero, hijo de Emperatriz Barreto (v) Y Anastasio Ordaz (v), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.153.131 y domiciliado en Parare Vía San Jaime Calle principal Casa N° 72 Maturín Estado Monagas por la comisión del delito de BENEFICIO DE CABEZA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de María Teresa Veracierta de Bellorin, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 Ejusdem. En consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, cesando a partir de este acto toda medida restrictiva de la libertad que pesara sobre el acusado.
La celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Pública, y cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Ocho días del mes de Marzo de 2006.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
LA SECRETARIA.
Abg. Mirla Abanero.
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