PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 10 de mayo de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-200-006782
ASUNTO : NP01-P-200-006782
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisado y analizado como ha sido el Informe Psicosocial practicado al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, plenamente identificado en el presente asunto y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta por el beneficio de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia de dicho beneficio, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:
• El penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio de esta dependencia judicial, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 30-09-2005, y publicada su texto íntegro en fecha 25-01-2006, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 26 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LUISA GARDENIA SUÁREZ, a través de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que fue ejecutada mediante auto de fecha 21-02-2006, en el cual se determinó que hasta ese entonces había permanecido detenido por un período de tiempo de SEIS (6) MESES, ya que su detención se había producido en fecha 22-08-2005, faltándole por cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá el 22 DE AGOSTO DE 2006 ALAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, por lo que desde ese mismo momento podía optar por el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que había cumplido la mitad de la pena impuesta, y a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de El trabajo fuera del establecimiento y El Destino a Establecimiento Abierto, en virtud de haber extinguido un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena impuesta; a la Libertad condicional, cuando cumpliera las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 22-04-2006, y a la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hubiere extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es a partir del 22-05-2005.
Ahora bien, del contenido del Informe Psicosocial que riela del folio 151 al 154, respectivamente, del asunto sub exámine, realizado al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, en fecha 03-05-2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, se observa que el Pronostico fue Desfavorable, por haber revelado dicha evaluación los indicadores siguientes:
“Sic… - Escasa autocrítica.
- Baja tolerancia a la frustración y la ansiedad.
- Poca disposición a cumplir normas.
- Dificultad para establecer límites.
- Incapacidad para aprender de la experiencia
- Poca disposición conductual y
- Apoyo familiar débil e inconsistente.” Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Precisado lo anterior, es concluyente para este órgano decisor, que lo procedente y ajustado a derecho es negar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual opta el penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, por haber resultado desfavorable en el Informe Psicosocial que le fue realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contraviniendo con ello la exigencia a que se contrae el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
Pero, no obstante lo ut supra decidido, el aludido penado puede optar previa solicitud, por la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, a partir del 22-05-2006, ya que para esa fecha cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; no obstante haber extinguido el tiempo suficiente de la pena impuesta para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que según el criterio manejado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la realización de un nuevo Informe Psicosocial, es necesario que hayan transcurridos seis (6) meses de la anterior evaluación.
Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN. SEGUNDO: El aludido penado puede optar previa solicitud, por la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, a partir del 22-05-2006, ya que para esa fecha cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, no obstante haber extinguido el tiempo suficiente de la pena impuesta para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, dado que según el criterio manejado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la realización de un nuevo Informe Psicosocial, es necesario que hayan transcurridos seis (6) meses de la anterior evaluación.
La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en los artículos 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 482 y 501 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la resolución de marras. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de mayo de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH MAITA BERMÚDEZ.
|