PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 22 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000168

ASUNTO : NL01-P-1999-000168

AUTO ACORDANDO NUEVO CÓMPUTO EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES QUE DISMINUYÓ LA PENA IMPUESTA, DADA LA DECLARACIÓN CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO
Y LA APREHENSIÓN DEL PENADO


Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en virtud de la sentencia dictada en fecha 14-03-2006, por la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, que disminuyó la pena impuesta al penado JOSÉ RAFAEL AGUILERA SEGOVIA, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber declarado con lugar del recurso de Revisión Interpuesto contra sentencia fechada 04-06-1999, emitida por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que lo había condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, como autor citado delito, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que mediante auto de fecha 07-01-2002 se procedió a la ejecución de la citada sentencia, en virtud de la decisión dictada en fecha 07-11-2001 por la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad del auto emitido en fecha 03-10-2001, por el Tribunal Tercero de Ejecución, que corre inserto del folio 210 al 219, respectivamente, desprendiéndose del mismo, que el penado JOSÉ RAFAEL AGILERA SEGOVIA había permanecido detenido desde el 10-04-1994 hasta el 22-04-1994, fecha en la cual le fue acordada Libertad Condicional; siendo nuevamente detenido en fecha 18-04-1996, permaneciendo en esa situación hasta el día 07-11-1997, en virtud que el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Absolutoria a su favor en fecha 29-10-1997, ordenándose posteriormente su captura, toda vez, que el también extinto Juzgado Superior Primero Accidental de esta misma Circunscripción Judicial, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, lográndose materializar su captura en fecha 23-09-2001, durando privado de su libertad hasta el día 04-10-2001, en que fue puesto nuevamente en libertad, por haberse declarado la nulidad del mencionado auto dictado por citado Tribunal Tercero de Ejecución, mediante el cual había ejecutado dicha sentencia, lapsos estos que en su conjunto totalizan UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser reducido de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba por cumplir para aquel entonces OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzaría a computarse una vez que se lograra su captura.

Ahora bien, en virtud de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 14/03/2006, al penado JOSÉ RAFAEL AGUILERA SEGOVIA le fue disminuida la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, pero habida cuenta que permaneció privado de su libertad por un tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, le falta aún por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuya fecha de extinción no es posible determinar, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra; en consecuencia, queda reformado el computo definitivo de la pena impuesta mediante el auto de fecha 07-01-2002. Asimismo, se ordena la captura del referido penado, quien una vez detenido, deberá ser recluido de forma inmediata en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, a la orden de este tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: REFORMADO EL COMPUTO DEFINITIVO de la pena impuesta al penado JOSÉ RAFAEL AGUILERA SEGOVIA, debidamente identificado en el asunto sub exámine, y por consiguiente se ordena su captura, quien una vez detenido, deberá ser recluido de forma inmediata en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, a la orden de este tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de captura. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.