PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 24 de mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000010
ASUNTO : NL01-P-2001-000010
AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisada y analizada la comunicación signada con la nomenclatura C.T.C.280-06, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de fecha 18/05/2006, mediante la cual solicitan Permiso Extraordinario durante 45 días renovables con presentaciones los días martes de cada semana, para el penado José Manuel Martínez, motivado a que según oficio 1E-577-06 emanado de este despacho, le fue concedido igual permiso por el lapso de 30 días no renovables, período éste en que el prenombrado penado residente mantuvo una conducta cónsona con las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena de: “El Destino a Establecimiento Abierto”, comúnmente denominada “Régimen Abierto”; este órgano decisor para resolver lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman la Pieza 7 del asunto bajo análisis, se desprende que ciertamente al penado José Manuel Martínez le fue concedido igual permiso por espacio de 30 días, mediante auto de fecha 06-04-2006, y habida cuenta que durante el disfrute del mismo su conducta fue acorde con las exigencias propias de la formula alternativa de cumplimiento de pena ut supra señalada, este órgano decisor a los fines de posibilitar la reinserción social del exinterno de marras, como colofón postrimero perseguido por el postulado a que se contrae el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima procedente acordar lo solicitado; en consecuencia, de conformidad con lo normado en los artículos 46.2 y 48.6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente, concede PERMISO EXTRAORDINARIO al referido penado residente, por un tiempo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación del presente auto, a los fines que se indican en la comunicación de marras, debiendo presentarse los DÍAS MARTES DE CADA SEMANA, por ante la mencionada institución. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCEDE PERMISO EXTRAORDINARIO al penado residente JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, por un tiempo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 24 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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