PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 31 de mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000129
ASUNTO : NL01-P-1999-000129
AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN TANTO DE LA PENA IMPUESTA COMO LAS ACCESORIAS, EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES QUE DISMINUYÓ DICHA PENA PRINCIPAL, AL DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, en fecha 16-03-2006, mediante la cual disminuyó a UN (1) AÑO DE PRISIÓN la pena de CUATRO (4 AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al penado CESAR AUGUSTO ROSILLO, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 20-06-1960, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Tapicero, titular de la cédula de identidad N°. 8.379.268, hijo de Margarita Rosillo y de Enrique Campos, y residenciado en el sector Negro Primero, Primer Callejón, N°. 72 de esta ciudad de Maturín, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-11-1998, como autor del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74.4 del Código Penal, al declarar con lugar del recurso de Revisión Interpuesto contra la aludida sentencia; a tal efecto estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:
De la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se colige que el penado CESAR AUGUSTO ROSILLO permaneció privado de su libertad por un lapso de CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por cuanto había durado detenido desde el 30-06-1998 hasta el 04-12-1998, en virtud de habérsele acordado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, tiempo éste que al ser deducido de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir para aquel entonces la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de extinción no fue posible determinar en ese momento, por cuanto el penado se encontraba en libertad.
Ahora bien, en virtud de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 16-03-2006, al penado CESAR AUGUSTO ROSILLO le fue disminuida la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que al deducírsele los CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS que permaneció privado de su libertad, es innegable que le falta aún por cumplir la pena de SEIS (6) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de extinción no es posible determinar en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. Así se decide.
Pero, no obstante lo anterior, es concluyente para éste órgano decisor, que si al penado CESAR AUGUSTO ROSILLO le falta aún por cumplir la pena de SEIS (6) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN impuesta por la Corte de Apelaciones, entonces a la presente fecha resulta evidente que ha operado la prescripción de dicha pena, por haber transcurrido en demasía el plazo a que se contrae el artículo 112 del Código Penal, toda vez, que la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, fue declarada definitivamente firme en fecha 01-12-1998, tal y como se infiere del auto de fecha 29-06-2004, mediante la cual se declaró la ejecución de la misma, que corre inserto del folio 165 al 167, respectivamente, de las actuaciones que conforman el asunto sub exámine. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al penado CESAR AUGUSTO ROSILLO, plenamente identificado ut supra. SEGUNDO: Deja sin efecto el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza otorgado al referido penado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 31 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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