REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000129
ASUNTO : NL01-P-2001-000129
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado BRITO BRITO NIBALDO JOSE, quien es venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas , mayor de edad, de 26 por haber nacido en fecha 03-09-1.978, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.993.728, de estado civil soltero, de Profesión obrero , quien residirá en la Carretera Nacional Vía Aguasay Estado Monagas , y actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
El Penado de autos, fue condenado en fecha 15-05-2.001, por El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Estado a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mas las accesorias contenidas en la ley, evidenciándose en las actuaciones que conforma el presente asunto que se le redujo la pena por haberle otorgado beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO GUERRA BLANCO se desprende que el Penado mencionado ut supra, ingreso a ese Centro en fecha 22-04-05, caso que disfruto destacamento de trabajo, en el cual logró asimilar normas t y valores que le permitieron asumir con responsabilidad y disciplina el nuevo beneficio alcanzando resultados favorables. La conducta observada ha sido buena, demostrando su alto grado de responsabilidad y disciplina, lo cual lo permitió evaluarlo como una persona apta para convivir en sociedad. En el área laboral, posee habito de responsabilidad, específicamente en altanería, también demostró conocimiento en el área agrícola, para lo cual tiene planes futuros. Al igual que en el área educativa ha demostrado interés, en virtud que la constancia se ve reflejada, que actualmente cursa el segundo semestre en la Misión Rivas. Familiarmente recibe apoyo de su progenitora y hermanas que residen en el Municipio Caripe. Con todos los elementos y del detallado estudio, se pudo concluir que el penado BRITO NIBALDO motivo por el cual este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evolución del Centro de Tratamiento por un LAPSO DE SEIS MESES en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada ocho días ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. 3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación. 4. No incurrir en un nuevo delito. 5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al régimen Abierto. Y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente., y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado , plenamente identificado ut supra, POR UN LAPSO DE SEIS MESES el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al Penado NIBALDO BRITO BRITO, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra. Cúmplase.
El Juez
ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ
El Secretario
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