REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto de la revisión de acta que conforman la presente causa, signada bajo el N° NL01-P-2.000-139, seguida en contra ACOSTA BERMUDEZ IVAN JOSE, venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas mayor de edad, de 30 años, por haber nacido el 19-03-1.976 de profesión obrero titular de la cédula de identidad n° 18.464.946, hijo de MERCEDEZ BERMUDEZ Y ANTONIO ACOSTA, de estado civil soltero, y domiciliado en Carrera 17-C casa n° 31 del Sector Los Cocos, casa n° 31 del Estado Monagas quién fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de ésta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 457 en relación con el 80 del Código Penal este Tribunal actuando en esfera de su competencia, para emitir pronunciamiento en uso de sus atribuciones conferidas por la ley observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 -02-2.004, dictó sentencia condenatoria al penado de autos por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito formulado por la vindicta pública y en consecuencia le condeno a sufrir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES, y en virtud que en fecha 12 de Julio del 2.005, este Tribunal actuando en esfera de su competencia dicto una decisión contentiva de beneficio de Confinamiento, refiriendo en la decisión que la fecha a cumplir su condena es el 4 de Mayo del 2.006.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA al Ciudadano IVAN JOSE ACOSTA BERMUDEZ ampliamente identificado por haber cumplido la condena que le fuera impuesta en su debida oportunidad legal. En consecuencia notifíquese al referido penado, a su Defensor y al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia. Ministerio de Justicia, departamento de sanciones y unidad penitenciaria a los fines consiguientes. Líbrese lo Conducente.-Cúmplase.
El Juez
ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ
El Secretario