REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000141
ASUNTO : NL01-P-2001-000141
Visto el Informe elaborado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, correspondiente al Penado GARCIA ERBIS RAFAEL, quien es venezolano, de 36 años de edad, Por haber nacido en fecha 30-01-1.969 natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.897, soltero, hijo de SANTIAGA GARCIA Y JOSE RAMOS, y con dirección en Temblador Estado Monagas, casa sin numero, Las Delicias de este mismo Estado y actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, y quien opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
El Penado ERBIS RAFAEL GARCIA, fue condenado en fecha 15-05-2.001, por el Tribunal Segundo de Primera en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 175 del Código Penal Venezolano,
SEGUNDO
Del Informe evaluativo se pudo observar de la evaluación social que el Penado ERBIS RAFAEL GARCIA, fue beneficiado el 14-11-03, con la medida de régimen abierto, durante la permanencia se les imparte las orientaciones en relación a la normativa a seguir y que deberá de cumplir, sin embargos dichas normas debieron ser reforzadas durante su estadía en el c.t.c. dadas las fallas o dificultades presentadas por el residente, quien posteriormente las supero alcanzando permiso extraordinario.
En el área familiar: Cuenta con el apoyo incondicional de sus progenitores y convive con su grupo familiar primario.
Área laboral: Se ha desempeñado en distintas áreas, actualmente trabaja como encargado de una finca y en una fabrica de muebles, la cual se encuentra ubicada en Temblador.
Área Educativa: Ingresa al c.t.c con quinto año de Educación media, incentivándolo entre las orientaciones recibidas, hacia la reincorporación del proceso de Educación Superior y en su defecto, la realización de algunos cursos de interés.
Área de conducta: En principio mostró una conducta aceptable, luego después de algunos desapegos a la normativa, volvió al cumplimiento de la normativa impuesta.
Área de Relaciones Interpersonales: Logró mantener buenas relaciones, basados en el respeto con sus compañeros residentes.
Área de personalidad: El residente presentó a la entrevista psicológica, en actitud distante emocionalmente y con ansiedad emocional.
TERCERO
Ahora Bien, de las actuaciones se observa que el penado ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta, no tiene antecedentes por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales que riela al folio (109) de la segunda pieza de la presente causa, posee buena conducta, y existe una opinión favorable de su comportamiento a futuro, según lo expresado por informe evaluativo, que cursa en la causa, por lo que este Juzgador considera que el Penado de autos puede perfectamente ajustarse a los requerimiento del Beneficio en cuestión, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia este Tribunal otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ERBIS RAFAEL GARCIA- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA conceder el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ERBIS RAFAEL GARCIA, arriba identificado, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
• No incurrir en nuevo delito.-
• No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
• Presentarse cada Tres (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo
De este Circuito Judicial Penal.-
• No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.-
• Y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso.-
En consecuencia líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Notifíquese al Director del Centro Penitenciario a los fines consiguientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, Al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” de este Estado.- notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y la Defensor del Penado. Cúmplase y provéase lo conducente.
El Juez
ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ
El Secretario
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