REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000040
ASUNTO : NL01-P-2002-000040
Visto el Informe elaborado por el Informe Psicosocial suscrito Equipo Técnico adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al Penado GUAIQUIRE LUIS LEUDOVICO, quien es venezolano, de 32 años de edad, natural de Úrica, Estado Anzoátegui, nació en fecha 28-07-1.973, titular de la cédula de identidad N° V-14.30.7.519 soltero, de ocupación obrero, hijo de LUIS JIMENEZ Y FLOR GUAIQUIRE, y con dirección en Calle Sotillo, N° 35 Úrica Estado Anzoátegui y actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y quien opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
El Penado GUAIQUIRE LUIS LEODOVICO, fue condenado en fecha 27-02-04, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio , a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 ORD. 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio de ZABDY QUINTERO
SEGUNDO
Del Informe evaluativo se pudo observar de la evaluación social que el Penado LUIS LEODOVICO GUIAQUIRE, se encuentra actualmente disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo y resumen su historial de la siguiente forma: Inicialmente opone resistencia al cumplimiento de la normativa impuestas con actitudes impulsivas y ansiosas, producto de su personalidad inmadura. No obstante mediante el tratamiento psicológico impartido y con el apoyo incondicional de su concubina progresivamente logro internalizar las orientaciones y asumir conductas ajustadas a los requerimientos del régimen; lo cual se puede evidenciar en su disposición de acatar las indicaciones de su delegado de prueba, tales como la permanencia en su lugar de trabajo durante el horario establecido e ingreso al centro de pernocta a la hora indicada. En el plano afectivo, aun prevalecen indicadores de inmadurez con reacciones de impulsividad cuando enfrenta situaciones frustratorias y la ansiedad; sin embargo sus expresiones gráficas revelan mejoras en este sentido; reaccionando en consecuencia con actitudes de mayor tolerancia psicológica y estableciendo a la vez controles emocionales, logrando así controlar racionalmente los parámetros básicos en el medio en el que se desenvuelve. Considerando FAVORABLE ya que cuanta con las herramientas necesarias para desenvolverse positivamente en sociedad aunado a que demostró un nivel aceptable de autocrítica, ajuste psíquico ante las normas, mecanismos de control para el manejo emocional de la impulsividad.
TERCERO
Ahora Bien, de las actuaciones se observa que el penado ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta, no tiene antecedentes por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales que riela al folio (109) de la segunda pieza de la presente causa, posee buena conducta, y existe una opinión favorable de su comportamiento a futuro, según lo expresado por informe evaluativo, que cursa en la causa, por lo que este Juzgador considera que el Penado de autos puede perfectamente ajustarse a los requerimiento del Beneficio en cuestión, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia este Tribunal otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado GUAIQUIRE LUIS LEODOVICO.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA conceder el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado GUAIQUIRE LUIS LEODOVICO, arriba identificado, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
• Deberá residir en la Calle Principal del Barrio Santa Inés, casa N° 20, al segundo estadium del Parque Andrés Eloy, cerca de la bodega Mi Esfuerzo, maturín Estado Monagas.
• No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
• Presentarse cada Dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo
De este Circuito Judicial Penal.-
• No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.-
• Y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso.-
En consecuencia líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Notifíquese al Director del Centro Penitenciario, remitiéndole boleta de libertad a los fines consiguientes.- notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y la Defensor del Penado. Cúmplase y provéase lo conducente
El Juez
ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ
El Secretario
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