REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000077
ASUNTO : NL01-P-2002-000077
Vista la Solicitud de Revocatoria presentada por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad, correspondiente al Penado RONDON JOSE ALEXANDER quien es Venezolano, Natural de Ciudad Guayana, mayor de edad, de 33 años so0ltero, por haber nacido en fecha 10-01-1.972 de ocupación obrero, hijo de UDELINA RONDON con Quinto grado de instrucción básica, nacido en fecha titular de la Cédula de Identidad N° V-12.358.406, y con domicilio en Calle 4 casa n° 44 Sector Terrazas del Oeste de este Estado Monagas este Tribunal para decidir, hace las siguientes Observaciones:
PRIMERO
El penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal del Código Penal Venezolano vigente, posteriormente en fecha 16 de Febrero del 2.006, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto al mencionado penado, en virtud de que el mismo había extinguido una tercera parte de la pena impuesta, así como del Informe elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se concluyó que éste se encontraba apto para el disfrute del beneficio en cuestión.
SEGUNDO
Revisado el Informe elaborado por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda”, de esta Ciudad, se observa que el Penado JOSE ALEXANDER RONDON no se adaptó al régimen establecido, por cuanto quebrantó el régimen de confianza, Trasgresión a la normativa interna de Centros de Tratamientos comunitarios en forma repetitiva lo cual está contemplado como falta muy grave, en el Artículo 35 Y 36 Numeral 7 del Reglamento Interno que rigen los Centros Comunitarios, motivo por el cual solicitan al Tribunal la Revocatoria del Beneficio.-
TERCERO
La conducta asumida por el penado JOSDE ALEXANDER RONDON se constituye en violatoria del Artículo 28 NUMERAL 5° (FUGA) del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, y siendo éste una falta muy grave, y causal de Revocatoria de cualquier Beneficio; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al antes mencionado Penado, conforme a la facultad que le otorga el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 Numeral 5° del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al penado JOSE ALEXANDER RONDON
En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia y al Defensor del Penado de Autos.- Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad.-Lábrese orden de captura y notifíquese a los Órganos Auxiliares a fin que se sirvan ubicar y trasladar al referido penado al Internado Judicial de La Pica, donde deberá cumplir el resto de la condena Cúmplase.-
El Juez
ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ
El Secretario
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